Pensiones

Estas son las pensiones que puedes cobrar por el fallecimiento de un familiar

Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 28 de marzo de 2023

9 minutos

Aunque la más conocida es la de viudedad, existen otras prestaciones

Estas son las pensiones que puedes cobrar por el fallecimiento de un familiar
Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 28 de marzo de 2023

9 minutos

Cuando una persona fallece, sus familiares pueden tener acceso a una prestación económica. Aunque la más conocida es la pensión de viudedad, existen otras prestaciones que pueden solicitarse a la Seguridad Social, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establece el organismo.

En concreto, las otras pensiones que se pueden pedir son las de orfandad, la vitalicia a favor de los familiares y de auxilio por defunción.

En este artículo te explicamos en qué consiste cada una, y lo que tienes que cumplir para solicitarlas:

Pensión de viudedad

Pensión de viudedad en 2023: claves y requisitos para tramitar la prestación

Una persona tiene acceso a una pensión de viudedad cuando ha tenido vínculo matrimonial o ha sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio. 

Existen matices que controlan el acceso de el viudo/a a esta ayuda. Por un lado, hay factores que afectan a la persona que ha fallecido, si los cumple, una parte del filtro que pone la Seguridad Social se pasaría. Estos son:

  • Estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada.
  • Haber percibido una pensión de jubilación contributiva, o tener derecho a ella pero no haberla percibido antes de fallecer.
  • Tener una pensión por incapacidad permanente.
  • O tener derecho a un subsidio por IT, riesgo durante embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia.

Por parte de la pareja que solicita la pensión de viudedad, los requisitos son:

  • Ser cónyuge del fallecido y tener hijos en común.
  • Si no los hubiera, el matrimonio debe tener un año contando desde la fecha de fallecimiento.
  • Estar divorciado/a o separado/a ante un juez y durante ese tiempo tener una pensión compensatoria. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años Y desde 2013 podrán tener esta pensión las personas mayores de 65 años que no tuvieran pensión complementaria ni otra pensión y cuyo matrimonio era mayor de 15 años.
  • Ser pareja del hecho, e inscrita en el registro correspondiente, al menos dos años antes del fallecimiento. Este tipo de parejas necesitarán además demostrar que han estado conviviendo de forma estable durante los 5 años anteriores (tiempo en el que ninguno de los dos estaba casado o separado de otra persona).

Entre los principales requisitos, la persona debía estar afiliada o dada de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social con el periodo mínimo de cotización exigido. En caso de haber fallecido por una enfermedad común, debe haber cotizado 500 días ininterrumpidos en un periodo de cinco años anterior al fallecimiento. En el caso de fallecimiento por accidente (sea laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Si no se encuentran de alta en el momento del fallecimiento, se deberá acreditar una cotización mínima de 15 años. También serán beneficiarios de esta prestación los cónyuges de pensionistas y perceptores de los subsidios de incapacidad permanente o temporal que cumplan el período de cotización establecido.

Pensión de orfandad

Estos son los requisitos para solicitar la pensión de orfandad para mayores de 45 años

La pensión de orfandad es una prestación económica de la Seguridad Social que se concede a los hijos de la persona fallecida y los aportados por su cónyuge, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

Esta prestación se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. Si se hace durante los primeros 3 meses tras el momento de la muerte, la pensión se abonará de la siguiente manera:

  1. Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
  2. Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.

Sin embargo, si se hace fuera del plazo de 3 meses desde que se produce el fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha en que se presenta la solicitud.

Además, los beneficiarios tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Con carácter general:
    • Menores de 21 años (también pueden ser mayores de 21 cuando tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
  • En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes) y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%: 
    • Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años.
    • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
  • En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes):
    • Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011, 22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24 años.
    • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

Además de los requisitos mencionados anteriormente, existen casos en los que los mayores de 45 años también tienen derecho a esta pensión.

Esta ayuda no es tan conocida y está dirigida a aquellas personas que se han dedicado a cuidar de sus padres o de un familiar cercano hasta el momento de su fallecimiento.

En este sentido, los requisitos que se exigen son:

  • Haber convivido con la persona fallecida durante los dos últimos años
  • No poder acceder a ninguna pensión
  • No tener ingresos mayores al Salario Mínimo Interprofesional

Pensión vitalicia a favor de familiares

Cuando la pensión del abuelo se convierte en salvavidas de la familia

Esta ayuda de la Seguridad Social está dirigida a los familiares que han convivido y dependido económicamente del fallecido, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establece el organismo:

  • No tener derecho a una pensión pública.
  • Haber convivido "con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquel o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si esta hubiera ocurrido dentro de dicho período".
  • Tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de "familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos".

Por otro lado, las personas que pueden tener acceso a esta prestación son:

Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, cuando en el momento del fallecimiento sean menores de 18 años, o mayores que tengan reconocido un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidad.

O menores de 22 años que no trabajen, o que haciéndolo, no superen en el cómputo anual el límite del 75% del salario mínimo interprofesional establecido en cada momento.

También tienen derecho las madres y abuelas viudas, soleteras o casadas, siempre que su marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para trabajar. O las que estén separadas judicialmente o divorciadas.

Padre y abuelos con 60 años o incapacitados para trabajar.

También pueden acceder los hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente en modalidad contributiva. O aquellos, que en el momento de fallecer reunían los requisitos necesarios para que se les reconociera el derecho a la pensión de jubilación o de incapacidad permanente, explica el organismo.

Por último, los hombres y mujeres de 45 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados "siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante".

Pensión de auxilio por defunción

¿Conoces la prestación de auxilio por defunción? Un ayuda para hacerse cargo de un funeral

La Seguridad Social explica en su página web que esta ayuda económica se reconoce a quienes han "soportado los gastos del sepelio del causante fallecido" en los cinco años posteriores a la fecha de fallecimiento.

Los beneficiarios, tal y como indica la descripción de la ayuda, son aquellas personas que han asumido los gastos del funeral, que en caso de que se demuestre lo contrario, suelen ser: el cónyuge o pareja de hecho, los hijos del fallecido que convivían con él o en su defecto, los familiares que hayan vivido con él.

Para poder recibir la ayuda de 46,50 euros es necesario cumplir con el siguiente requisito: estar dado de alta o en situación "asimilada al alta en la Seguridad Social, o percibiendo subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad o ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación del nivel contributivo".

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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