Pensiones

Estas son las prestaciones que puedes cobrar a la vez que la jubilación parcial

María Liébana

Lunes 26 de octubre de 2020

2 minutos

Permite desarrollar actividad laboral a tiempo parcial y percibir las prestaciones que la sustituyan

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María Liébana

Lunes 26 de octubre de 2020

2 minutos

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada, o no, con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo, o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Quiere decir que con la jubilación parcial se permite al trabajador acceder a la pensión de jubilación de forma anticipada a la jubilación ordinaria, sin sufrir penalización en el importe final de su pensión. Pero ¿qué ocurre con las prestaciones que estaba cobrando?

¿Con qué prestaciones es compatible la jubilación parcial?

La pensión de jubilación parcial es compatible, como cualquier pensión de jubilación, con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial. Como es el caso de la con la pensión de incapacidad permanente total causada antes de la jubilación parcial y declarada para trabajo distinto al de la actividad que se mantiene.

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¿Qué prestaciones no son compatibles con la jubilación parcial?

Por el contrario, la pensión de jubilación parcial es incompatible con:

  • Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La pensión de incapacidad parmente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.
  • La pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial.

¿Hasta cuando puedo disfrutar de la jubilación parcial?

La jubilación parcial se extinguirá cuando se den las siguientes situaciones:

  • Fallecimiento del pensionista.
  • Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
  • Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible.
  • La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial  se producirá en la fecha de la extinción de las mismas.

Cabe destacar que lo previsto en este último párrafo no se aplicaría a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones legalmente establecidas para la empresa.

 

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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