Al igual que sucede con los trabajadores en activo, los pensionistas que tengan deudas con la Administración pública o con un particular, pueden sufrir el embargo de una parte de su pensión (el sueldo, en el caso de los asalariados), siempre que exista una notificación de un juzgado o de la Administración, normalmente el Ministerio de Hacienda o el de Seguridad Social, donde se detallen los conceptos a embargar y su importe.
Sin embargo, hay una cantidad que es inembargable, es decir, que en ninguna circunstancia el pensionista podrá ver detraída, y que cambia todos los años, en función de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Tal como fija la Ley de Empleo 3/2023, de 28 de febrero, publicada en el BOE del 1 de marzo, el salario mínimo no se puede embargar, ni en su cuantía anual, ni en su cuantía mensual, y sin importar el número de pagas en las que este se abone.
Esto significa que en 2023 no está permitido embargar la pensión a nadie que cobre 1.080 euros al mes en 14 pagas, o menos de ese importe.
El salario mínimo ya era inembargable, según establece el Estatuto de los Trabajadores, pero la novedad que introduce la Ley de Empleo recién aprobada por el departamento de la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, es que la nueva norma especifica que no se puede embargar ni en su importe mensual (1.080 euros brutos en 14 pagas) ni en su importe anual (15.120 euros brutos anuales).
¿Qué sucede si el pensionista cobra una paga de jubilación o viudedad, incapacidad, etc, superior al salario mínimo interprofesional? En estos casos, según la legislación vigente, sí que será posible que la Administración Pública (pero siempre que haya una notificación del juzgado o de la propia administración pertinente para ello) proceda a efectuar el embargo de un porcentaje sobre la parte de la pensión que sobrepase el salario mínimo, pero nunca en su totalidad. Como norma general, se aplican una serie de porcentajes escalonados: un 30% si la pensión que se percibe de la Seguridad Social es de hasta el doble del SMI, o un 50% en casos en que el pensionista cobre el doble o más (hasta un tercer salario mínimo interprofesional).
Un cambio clave para las pagas bajas
La Ley de Empleo 2/2023 ha llevado a cabo una modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con las siguientes implicaciones, ya que el artículo 27, apartado 2, pasa a tener la siguiente redacción: "El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso".
Otro de los cambios fundamentales es esto que detalla el texto normativo: "En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses".
Esto implica que ningún pensionista podrá sufrir embargo por cobrar la paga del mes corriente junto con la extraordinaria de Navidad o la deverano, como ha sucedido en alguna ocasión. La Ley ahora determina con claridad que el SMI es inembargable, sean los 1.080 euros mensuales (en 14 pagas) o los 15.120 euros anuales.
La pensión contributiva no se embarga
Por su propia definición, las pensiones no contributivas son siempre pensiones inembargables, ya que las personas que las perciben no han cotizado el mínimo de 15 años imprescindibles para poder cobrar una pensión de la Seguridad Social, y, por lo tanto, la prestación que ingresan cada mes es de una cuantía muy inferior al salario mínimo interprofesional.
Tan solo existe un caso en el que una pensión inferior al salario mínimo interprofesional puede ser embargada: si las deudas están relacionadas con el cobro indebido de prestaciones de la Seguridad Social. En este caso, puede embargarse hasta el 30% de la pensión.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).