Pese a que las líneas principales de trabajo del ministro José Luis Escrivá y la reforma de las pensiones van encaminadas a alargar las carreras profesionales, hacer coincidir las edades legal y efectiva de jubilación y consolidar la edad de jubilación a los 67 años, el Gobierno se ha mostrado dispuesto a permitir que algunos profesionales se puedan jubilar a los 60 años sin penalización económica.
Se trata de un privilegio del que ya gozan algunas profesiones por su naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre, como los mineros, bomberos, la Ertzainza o trabajadores ferroviarios. El personal sanitario podría entrar en esta lista.
El Gobierno, abierto a su inclusión
El partido Popular, haciéndose eco de la petición de los colectivos sanitarios, ha registrado una pregunta parlamentaria que ya ha tenido respuesta escrita por parte del Gobierno. La diputada y portavoz popular, Cuca Gamarra, junto a otros diputados populares, preguntaban al Gobierno si tiene previsto reconocer al personal sanitario la jubilación anticipada a los 60 años.
En principio, la reforma de las pensiones no lo tiene contemplado. Sin embargo, el Gobierno explica en su respuesta que “no es posible aventurar las modificaciones concretas que puedan introducirse durante su tramitación”. Lo cierto es que la tramitación parlamentaria de la primera pata del Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, ya publicado en el BOE y que será efectiva desde el día 1 de enero, no lo contempla.
Los sanitarios, médicos y enfermeros, tendrán que esperar, en todo caso, a la segunda parte de la reforma.
La Ley General de la Seguridad Social, ya lo contempla
En todo caso, el Gobierno reconoce que la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 206.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre establece que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, ya contempla un mecanismo para que nuevas profesiones o actividades tengan esta consideración.
Ese procedimiento prevé la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad. Eso sí, el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.
Un mecanismo poco efectivo
En su respuesta parlamentaria, el Gobierno reconoce, sin embargo, que la aplicación real de estos procedimientos para reconocer estas actividades de riesgo es mejorable. “La recomendación número 12 del informe elaborado por la Comisión del Pacto de Toledo y aprobado por el pleno del Congreso el 19 de noviembre de 2020, indica que la experiencia acumulada desde su aprobación, pone de manifiesto la necesidad de mejorar el marco normativo para favorecer la identificación de estos colectivos, de forma que se cumpla con la función de proteger a quienes sufran por tales circunstancias consecuencias negativas en su salud y/o vean reducida su esperanza de vida”.
Petición de los sanitarios
El gobierno no hace referencia al personal sanitario al tratar una posible modificación o ampliación del listado de profesiones consideradas penosas o peligrosas y que, por tanto, pueden adelantar su edad de jubilación sin penalización económica. Sin embargo se trata de uno de los colectivos perfectos para entrar en el listado, especialmente ahora, tras la incidencia que ha tenido la COVID19 sobre el colectivo.
CSIF reclama este anticipo en la edad de jubilación teniendo en cuenta las características profesionales de determinados colectivos que realizan trabajos de especial penosidad, con efectos sobre la salud, la exposición a riesgos biológicos o químicos, asociados al lugar de trabajo, considerando la actividad laboral realizada por el personal de la Sanidad con unos requerimientos físicos o psíquicos para su desempeño que producen un notable incremento de siniestralidad a partir de una determinada edad, como establece el artículo 2 a) y B9 del Real Decreto 1698/2011.
Por su parte, CC.OO. ha registrado ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social una petición para que se inicie el procedimiento de establecimiento de "coeficientes reductores" para rebajar la edad de jubilación. La propuesta se aplicaría a trabajadores del sector sanitario, de asistencia en establecimientos residenciales y de actividades de servicios sociales sin alojamiento.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.