Desde el día 1 de enero de 2022, todos aquellos trabajadores que decidan jubilarse de manera anticipada se enfrentan a unos coeficientes reductores mensuales, es decir, que la Seguridad Social les reducirá el importe de la paga a percibir en función de cada mes que anticipen su retiro.
Además, tras haber entrado en vigor la primera parte de la reforma de las pensiones, las penalizaciones pasan a efectuarse sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como sucedía hasta ahora.
En cuanto a requisitos y penalizaciones, varían bastante según el retiro adelantado sea voluntario o forzoso.
Requisito de edad
Tal y como detalla la web de la Seguridad Social, los interesados en acceder a la jubilación anticipada voluntaria deben cumplir, ante todo, un requisito de edad, yaque ésta debe ser inferior en dos años, como máximo, a la legal que en cada caso resulte de aplicación.
Para 2022, la edad ordinaria de retiro son los 66 años y dos meses (con menos de 37 años y seis meses cotizados), así que se podría solicitar la jubilación anticipada a los 64 años y dos meses, como máximo.
Ahora bien, si la persona acumula 37 años y seis meses o más de contribuciones, la edad ordinaria que se le aplicarían serían los 65 años y, por lo tanto, la anticipada podría pedirse a los 63 años, como máximo.
Periodo mínimo de cotización
Además de una exigencia de edad, los trabajadores que piensen jubilarse antes de tiempo deben de cumplir un requisito de años cotizados. Según detalla la Seguridad Social en su página web, es preciso acreditar un período mínimo de cotización de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
Pensión penalizada por cada mes de anticipo
Tras la entrada en vigor de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, la Seguridad Social cuenta con una nueva tabla de coeficientes reductores de la pensión, que se aplicarán en función de los meses que la persona decida anticipar su retiro:
NUEVAS PENALIZACIONES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
Fuente: Ley de reforma de las pensiones
La reforma establece que, cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador perciba el subsidio por desempleo del artículo 274, y lo haya hecho durante al menos tres meses, se le aplicarán los coeficientes propios de la anticipada involuntaria, que son más favorables para la persona por haber sido expulsada del mercado laboral por causas no imputables al trabajador.
Algunos ejemplos de las nuevas penalizaciones: para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses implica un recorte de pensión del 21%-3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).
Por su parte, el coeficiente reductor será del 17% si quienes tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%.
Asimismo, los trabajadores que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.
En líneas generales, con la reforma vigente desde el 1 de enero, si los trabajadores retrasan tres meses su jubilación no sólo mantienen sino que incrementan la cuantía de su pensión.
Jubilación anticipada por razón de la actividad
El Ministerio de Seguridad Social podrá rebajar la edad mínima de jubilación en aquellos grupos o actividades profesionales de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
-En todo caso, el interesado no podrá acceder a la pensión de jubilación con menos de 52 años.
-Este procedimiento deberá instarse conjuntamente por organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por trabajadores por cuenta ajena; y por asociaciones de autónomos y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia.
-La aplicación de los coeficientes reductores implicará aumentar la cotización a la Seguridad Social, es decir, se aplicará un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador.
-Los coeficientes reductores se revisarán cada diez años.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).