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Entre los distintos tipos de despidos laborales que recoge el Estatuto de los Trabajadores, existen algunos que no permiten que la persona afectada se pueda acoger a la modalidad de la jubilación anticipada.
Son éstos:
Despido objetivo
Se trata de una tipología de despido en la que, por una parte, existen causas que SÍ dan lugar a la jubilación anticipada, como es el caso del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Pero, por otra parte, existen asimismo despidos objetivos cuyas causas NO permiten al trabajador jubilarse de manera anticipada, que básicamente son las siguientes:
-Despido objetivo por faltas de asistencia, aunque dichas ausencias estén justificadas pero sean ntermitentes, si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores sea del 5% de las jornadas hábiles.
-Despido objetivo por ineptitud del trabajador.
-Despido objetivo por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que se hayan producido y requieran en su puesto de trabajo.
-La finalización de contratos indefinidos que se hayan concertado de manera directa por entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo planes y programas públicos, debido a la insuficiencia de recursos presupuestarios para poder mantener el contrato de trabajo más allá de la causa que lo originó.
Despido disciplinario
Según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, estas son las causas del despido disciplinario:
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.