Clara González
Pensiones
Estos son los pasos a seguir tras el fallecimiento de un familiar pensionista
Es obligatorio informar a la Seguridad Social sobre la defunción del beneficiario de la pensión
Recibir una pensión después del esfuerzo invertido a lo largo de la vida laboral es para muchos y muchas un respaldo de seguridad y estabilidad económica durante la jubilación. Sin embargo, también implica una responsabilidad personal y legal de cara a seguir obteniéndola, del mismo modo que lo es dar cuenta del fallecimiento de un familiar pensionista a la Seguridad Social.
Desde la Revista de la Seguridad Social explican cuáles son los pasos a seguir y las dudas más frecuentes ante este tipo de procesos.
Comunicar la muerte de un o una familiar pensionista
Es un paso obligatorio. Dado que la regulación obliga a un o una pensionista a informar de cualquier cambio económico, de datos o de la situación familiar, lo mismo se exige cuando este fallece. En tal caso, serán los y las familiares las que deban hacerlo.
Dónde comunicarlo
Explican desde la Revista de la Seguridad Social que esto se debe comunicar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción del pensionista Ciudadano Detalle (seg-social.gob.es).También en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la red nacional para lo que puedes solicitar cita previa.
En caso de que el o la pensionista fallecida viva en el extranjero, la notificación debe realizarse a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión o a la Consejería Laboral de la Embajada de España en su lugar de residencia.
Plazos, trámites y documentación
Los y las familiare tienen 30 días hábiles desde el momento del fallecimiento para aportar el certificado médico de defunción, que determina la muerte, fecha y lugar en que esta se produjo. Lo expide el médico o médica y hay que presentarlo en el Registro Civil para su inscripción.
Liquidación económica de la pensión del fallecido o fallecida
Desde la Revista de la Seguridad Social exponen que "las pensiones de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales y se satisfacen en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias. Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho. Por tanto, cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día en que haya fallecido".
Derecho a paga extraordinaria posterior
Se tendrá derecho a la parte proporcional de la paga extraordinaria desde la última recibida hasta el mes en que se produce el fallecimiento. Así explican desde la Revista cómo se calcula:
- Si es la correspondiente al mes de junio, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción de la misma, ambos inclusive.
- Si es la correspondiente al mes de noviembre, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.
Reclamación de las cantidades cobradas indebidamente
Las personas que hayan recibido indebidamente prestaciones están obligadas a reintegrar su importe. Si este cobro se extiende en el tiempo y no se da cuenta de tal situación a la Administración, se tratará de un delito contra la Seguridad Social que puede acarrear sanciones penales.
Nueva pensión tras la muerte del familiar
Las de viudedad u orfandad son dos pensiones de las que se pueden beneficiar los y las familiares de una persona fallecida. Desde la Revista apuntan a que puedes solicitarlas de manera telemática a través del portal Tu Seguridad Social con certificado digital y a través de la plataforma para trámites sin certificado si no dispones de él.
También se puede optar a la pensión de auxilio por defunción, un pago único de 46,50€ destinado a los gastos del entierro y que podrá solicitarse hasta cinco años después del fallecimiento.