David Vargas
Pensiones
Estoy cuidando de mis padres: ¿tengo derecho a alguna paga?
En la Ley de Dependencia, se recoge el derecho a percibir una paga por cuidar a un familiar. En realidad, la ley establece tres tipos de prestaciones económicas: una para ayudar a pagar los servicios de atención a los dependientes, como podrían ser los centros de día o las residencias de mayores. La otra hace referencia a la ayuda prestada para pagar a los profesionales contratados para cuidar a dependientes a domicilio. Por último, está la paga concedida a las personas que cuidan de algún familiar en su domicilio, que es la ayuda más utilizada.
Esta prestación a un cuidador no profesional se puede otorgar al cónyuge o a un familiar de hasta tercer grado de parentesco, incluyendo a las parejas de hecho y a los tutores legales. Y para recibirla es necesario que la persona atendida tenga reconocido un grado de dependencia. Así pues, el primer paso es solicitar una valoración a través de los servicios sociales de la comunidad autónoma en la que residimos.
¿Cuánto se puede cobrar?
Uno de los requisitos que establece la Ley de Dependencia es que el cuidador no profesional o familiar debe convivir en el mismo domicilio que la persona dependiente y que haya cuidado de esa persona al menos durante un año antes a la solicitud de la prestación. Además, debe acreditar capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar la función de cuidador debidamente.
Conviene recordar que la paga otorgada por las administraciones no la cobra el cuidador, sino el dependiente, y que varía en función de su grado de dependencia, cuanto mayor sea el grado de dependencia reconocido más elevada será la cuantía recibida.
- Grado I. Dependencia moderada. En este caso, la prestación es de 153 euros mensuales.
- Grado II. Dependencia severa. Hasta 268 euros al mes.
- Grado III. Gran dependencia. Hasta 387 euros al mes.
En lo que respecta al plazo hasta recibir la paga, la ley establece que no pueden pasar más de seis meses entre la solicitud y la asignación, pero a la hora de la verdad se convierte en papel mojado, pues los plazos varían en función de la comunidad autónoma de residencia y la pandemia los ha retrasado significativamente. En algunas regiones, se puede llegar a tardar más de dos años hasta recibir la ayuda, y esta no tiene carácter retroactivo.