Pensiones

Vivo o he vivido en el extranjero: ¿se tendrá en cuenta lo que he cotizado fuera?

Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Lunes 12 de abril de 2021

4 minutos

Existen 3 supuestos en los que las administaciones podrán calcular el derecho o no a esta pensión

Vivo o he vivido en el extranjero: ¿se tendrá en cuenta lo que he cotizado fuera?
Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Lunes 12 de abril de 2021

4 minutos

España ha sido, es y seguramente será un país en el que las personas han emigrado para lograr tener una calidad de vida y unas condiciones de trabajo mucho mejores que las que este país les da.

Un claro ejemplo lo pudimos ver hace apenas unos años, con la llamada “fuga de cerebros” con la que muchos jóvenes formados viajaban al extranjero (sobre todo Europa y Sudamérica) al encontrar puestos de trabajo bien remunerados.

La movilidad internacional puede tener un fin, y es que tener las raíces en España nos puede hacer plantearnos volver cuando nuestra edad de jubilación se acerca. En estos casos ¿cómo será mi pensión de jubilación si vengo antes de percibirla en el país al que he emigrado? o ¿si decido quedarme en este nuevo país, contará lo que haya trabajado en España?

Cada caso tiene su particularidad, pero la Seguridad Social contempla tres supuestos distintos, en función de dónde se ha cotizado.

Unión Europea

En el primer caso se contempla si el trabajador ha estado cotizando en distintos países de la Unión Europea. En estos casos los diferentes sistemas de Seguridad Social están coordinados a través del Derecho Comunitario. El último país en el que vivas será el responsable de tramitar la solicitud y confeccionar todo el historial completo de cotizaciones de los estados en los que hayas trabajado. Hay que apuntar que los países europeos tienen distintas edades de jubilación por lo que solo podrás solicitar la pensión en el país donde vivas ahora (o en el último donde hayas trabajado) cuando hayas cumplido la edad legal de jubilación allí.

Unión Europea

Convenio Bilateral

En estos casos, hablaríamos de países fuera de la Unión Europea y en aquellos que se ha estado únicamente. Tanto si se quiere percibir allí la pensión como si al volver a España queremos que cuente el tiempo cotizado en el otro país.  La coordinación aquí se rige por los “Convenios bilaterales en materia de Seguridad Social”. Como se ha apuntado antes, España tiene un historial importante como país emisor y receptos de emigrantes, por lo que actualmente tiene más de 20 convenios con distintos países. En concreto son: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Cuando se solicita la pensión se realizarán dos cálculos: el primero tiene en cuenta únicamente los periodos acreditados en el país donde se hace la solicitud y el segundo, la suma de los dos países. 

Hay una serie de principios que aparecen en casi todos los Convenios Bilaterales:

  • Igualdad de trato
  • Exportación de las prestaciones: es decir, que esta prestación se pueda seguir cobrando cuando se reside en el otro país firmante.
  • Totalización de las cotizaciones: se reconocen los periodos cotizados en los distintos países para usarlos para pedir prestaciones en un país firmante, asimilando así los periodos cotizados en el extranjero con los nacionales.
  • No devolución de las cotizaciones efectuadas.

 

Sin convenio bilateral

Si no existe un convenio bilateral con el país de acogida, el trabajador puede generar el derecho a percibir una prestación por jubilación por las cotizaciones que haya realizado durante su estancia en dicho país. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que ni los años ni las bases cotizadas en el extranjero tendrán efectos en España.

Sobre el autor:

Ignacio Casanueva

Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.

… saber más sobre el autor