Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorLos autónomos son uno de los pilares de la economía en nuestro país. En otros artículos hemos hablado sobre los diferentes regímenes, prestaciones y fórmulas que los caracterizan. Sin embargo, hay ocasiones en las que bajo la aparente fachada de un autónomo no existe esta figura. Hablamos de los falsos autónomos.
Para saber esto hay que tener clara la diferencia entre un trabajador por cuenta ajena y un trabajador por cuenta propia (autónomo). La principal característica es la independencia que tiene uno frente al otro. Sin embargo, durante los últimos años ha surgido una nueva contratación especial que se situaría entre ambas categorías. El falso autónomo por tanto es aquel trabajador por cuenta propia que, en realidad, encaja en la figura del trabajador por cuenta ajena.
Una de las principales consecuencias es que de cara a la Administración este trabajador está bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social, pero ejerce tareas como si fuera un empleado de una empresa o compañía.
Para saber identificar a estos falsos autónomos podemos firjarnos en 3 aspectos:
La razón principal por la que un empresario escoge tener a sus empleados en forma de autónomos es para ahorrarse las contribuciones a la Seguridad Social. Es decir, el empleador somete a sus propios empleados al RETA, pese a que eso no es correcto, a fin de no tener que pagar las contribuciones que le serían exigibles en otros casos. Esta situación hace que se considere plenamente como un fraude de ley en el que se está perjudicando directamente al falso autónomo.
De esta manera podría entrar en juego la “indemnización por falso autónomo”. Además de las posibles multas que la Administración puede aplicar al empleador, también el propio autónomo tiene la capacidad de solicitar una indemnización por despido improcedente o reclamar la readmisión como empleado por cuenta ajena. En todo caso, tiene el derecho de exigir el pago de las vacaciones, horas extra y cantidades correspondientes al mínimo marcado por su convenio colectivo.