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La mayoría de entidades bancarias españolas han adelantado el pago de las pensiones de la Seguridad Social en los últimos meses para mitigar en la medida de lo posible los efectos de la pandemia del coronavirus. De esta forma, la mayoría de jubilados españoles han cobrado su prestación unos dias antes de la fecha habitual. Esta iniciativa se puso en marcha en el mes de marzo y, en muchos casos se ha repetido en abril y mayo.
En este mes de junio, son muy pocos los bancos que también han decidido adelantar unos días el pago de las pensiones, y, la mayoría, al haber finalizado el estado de alarma y haber entrado toda España este 21 de junio en la "nueva normalidad", volverán a abonarlas en la fecha habitual, es decir, el día 25. Este mes, además, la mayoría de pensionistas no sólo recibirán el abono correspondiente a junio, sino que dispondrán también de la paga extra, de igual cuantía que una mensualidad ordinaria. A continuación, detallamos el día de cobro en cada entidad, tal y como han informado en sus redes sociales o habiendo contactado telefónicamente con cada una de ellas:
CaixaBank
Las pensiones se abonarán el día 15 de junio.
Bankia
Las pensiones se abonarán el día 25 de junio.
Santander
Las pensiones se abonarán el día 25 de junio.
BBVA
Las pensiones se abonarán el día 25 de junio.
Bankinter
Las pensiones se abonarán el día 22 de junio.
ING
Las pensiones se abonarán el día 25 de junio.
Unicaja
Las pensiones se abonarán el día 23 de junio.
Sabadell
Las pensiones se abonarán el día 25 de junio.
Banca March
Las pensiones se abonarán el día 25 de junio.
Liberbank
Las pensiones se abonarán el día 25 de junio.
Abanca
Las pensiones se abonarán el día 25 de junio.
Ibercaja
Las pensiones se abonarán el día 25 de junio.
Cajamar
Las pensiones se abonarán el día 25 de junio.
Kutxabank
Las pensiones se abonarán el día 25 de junio.
Mediolanum
Las pensiones se abonarán el día 25 de junio.
Paga extra de las pensiones
Los jubilados también tienen paga extra. De hecho, tienen dos, (como la mayoría de los asalariados), que se comienzan a cobrar en el momento que se empieza a percibir la pensión. Su importe es idéntico al de una mensualidad ordinaria. La pensión de jubilación se cobra en mensualidades naturales vencidas, cuyo importe total anual se divide en 14 pagas, una por cada mes del año y dos extraordinarias en los meses de junio y noviembre. Las pagas extras.
Para conocer cuál va a ser el importe de las pagas extras de la pensión de jubilación, por un lado tendremos que saber cuál será el importe de la pensión en sí. Esta cantidad, que como hemos indicado, se percibe mensualmente, depende directamente del número de años que se haya cotizado a la Seguridad Social, además de las bases por las que haya cotizado en los últimos años.
Pero, lo primero que hay que tener en cuenta es si vamos a cobrar o no el 100%. Según el BBVA (@bbva) la obtención del 100% de la pensión de jubilación depende de que el trabajador se jubile a la edad legal de jubilación y que haya cotizado durante 37 años cuando termine el período transitorio.
Por otro lado, se da una situación excepcional precisamente el año en que nos estrenamos como jubilados, y es que se descontará de las pagas extras los meses que no se ha estado jubilado. A pesar de ello, las pagas extras se regularizarán cuando comience el nuevo año y se cobrarán íntegras.
Además, es importante considerar las cantidades máximas y mínimas, que no se podrán sobrepasar independientemente de los años cotizados o del importe de las aportaciones a la Seguridad Social (@TGSS). En España, la pensión máxima establecida para 2020 es de 2.683,34 euros, lo que hace un total anual de 37.566,76; y la mínima dependerá de la situación personal del jubilado: si vive solo es de 683,50 euros, si tiene un cónyuge a su cargo, serán 843,32 euros, y si tiene cónyuge, pero no a su cargo, cobrará 648,70 euros.
El proceso del pago de las pensiones
Miles de pensionistas esperan impacientes cada mes que la Seguridad Social ingrese en cuenta bancaria el dinero de su prestación. Ya seas titular de una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento) o no contributiva (jubilación o invalidez) para que esa cantidad mensual que percibes llegue a tu cuenta, se necesita la colaboración de las entidades financieras. Las que colaboran con la Seguridad Social deben abonar las pensiones en las cuentas de los beneficiarios entre el primer día hábil del mes correspondiente y el cuarto día natural de dicho mes, según el plazo establecido en el artículo 24 de la norma.
Para ello, normalmente a finales del mes anterior al abono de las pensiones, y antes de recibir los fondos de la Seguridad Social, los bancos reciben información sobre el importe exacto de los cobros. Como los bancos ya cuentan con la información de la próxima transferencia, algunos deciden poner a disposición de sus clientes el importe de la pensión antes de las fechas establecidas por la norma, generalmente el día 25 (o el día hábil anterior posterior si este día es festivo). Esta decisión puede condicionarse al cumplimiento de determinados requisitos, como por ejemplo actualizar la libreta, y es voluntaria, ya que se enmarca dentro de la política comercial y de asunción de riesgos de cada entidad.
Las pensiones contributivas se abonan a sus titulares a través de cuenta corriente, salvo que se trate de beneficiarios menores de 18 años o mayores incapacitados judicialmente, en cuyo caso, la pensión se abonará a quienes los tengan a su cargo, en tanto cumplan la obligación de mantenerlos y educarlos, o a quien tenga atribuida la guarda o tutela.