El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 20230, el proyecto de Ley de Familias, que todavía deberá ser aprobado por el Congreso de los Diputados, donde se podrán incorporar modificaciones. Según ha adelantado el ministro Pablo Bustinduy en la rueda de prensa posterior al Consejo, la nueva legislación reconocerá la diversidad de las diferentes situaciones familiares y mejorará la protección social de las mismas.
Así, la norma reconoce jurídicamente todos los supuestos de familias, como las monomarentales, las adoptivas, las familias LGTBI y las que cuentan entre sus miembros a personas con discapacidad.
Una de las novedades se refiere a las parejas de hecho,para las cuales se creará un Registro estatal y se les concederá, a todos los efectos, los mismos derechos que un matrimonio. Más en concreto, y según ha reafirmado Bustinduy, las 1.800.000 parejas de hecho existentes en la actualidad quedarán blindadas para el cobro de prestaciones, entre ellas, la pensión de viudedad y quedarán recogidas en el acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos para los hijos e hijas a cargo en caso de disolución de la pareja de hecho.
La Ley de Familias reconocerá a las familias monoparentales, ampliará los derechos de las numerosas, equiparará las parejas de hecho a los matrimonios y protegerá a colectivos como las familias reconstituidas o aquellas con personas con discapacidad.https://t.co/penEdHFqmy
Esta equiparación en el cobro de pensión de viudedad no es nueva, puesto que existe por ley, con efectos de 1 de enero de 2022, después de que el Gobierno modificara la Ley General de la Seguridad Social y actualizara la regulación de las pensiones de viudedad en caso de parejas de hecho y matrimonios.
Pese a que, sobre el papel, el derecho a cobrar esta pensión existe y se aplica, según confirman a 65YMÁS fuentes del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, la realidad es que numerosas mujeres (y buen número de hombres) que mantenían uniones de hecho, no han podido aún o se enfrentan a grandes dificultades para que se les reconozca la pensión de viudedad de sus parejas.
Con la creación del nuevo Registro estatal, las parejas de hecho que se inscriban estarán más protegidas, puesto que la cobertura será estatal, y los procedimientos, como el del cobro de la pensión de viudedad, será "más ágil y más sencillo", apuntan fuentes ministeriales.
Equiparadas por Ley desde 2022
Uno de los grandes cambios que introdujo la reforma de las pensiones (Ley 21/2021, de 28 de diciembre) es la equiparación de las parejas de hecho con los matrimonios en términos de acceso a la pensión de viudedad. Es decir, modificó el reconocimiento de las parejas para poder cobrar por viudedad, de modo que, por ejemplo, ya no tienen que acreditar ingresos anteriores al hecho causante.
Esta novedad fue importante porque, hasta entonces, el superviviente debía demostrar su dependencia económica como requisito para obtener la paga. En el último año antes de fallecer la pareja, sus ingresos debían ser al menos un 50% inferiores a la suma de los que se generaban antes en el hogar, o menores al 25% si no había hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, por ejemplo.
Desde el 1 de enero de 2022, este requisito de nivel de ingresos, que penalizaba a las parejas de hecho frente a los matrimonios, desapareció.
Viudas denuncian que hay muchos casos atascados
Con la puesta en marcha de la nueva Ley de Familias y del Registro estatal, es de prever que se eviten situaciones como las de algunas mujeres viudas de parejas de hecho,que el pasado mes de junio de 2023 denunciaban el "abandono" del Gobierno y exigían al entonces ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, que tramitara la modificación pendiente para cobrar su pensión de viudedad.
Según explicaba entonces la profesora Elena Ramallo, el acuerdo alcanzado sobre este tema, con efectos de 1 de enero de 2022, modificó la Ley General de la Seguridad Social para actualizar la regulación de las pensiones de viudedad en caso de parejas de hecho y matrimonios, pero no se tenía en cuenta la realidad de muchas de estas uniones.
Tal como apuntaba Ramallo, muchas de estas viudas se habían quedado en "un limbo legal" por las diferencias en la formalización de su situación, que varía según el territorio en el que viven y la legislación del lugar de residencia, e incluso por ausencia de inscripción registral.
La normativa actual, explicaba la experta, no tiene en cuenta que la formalización de una pareja de hecho no se rige por una ley estatal, depende del texto aprobado por aquellas autonomías que lo tienen regulado, como Andalucía, Cataluña, Canarias, Baleares, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco o Comunidad Valenciana. Además, entre ellas, hay "requisitos no equivalentes".
Del mismo modo, las parejas de hecho de Castilla-La Mancha o Castilla y León, que no tienen una ley específica sobre ello, se inscriben en un registro específico, pero sin otros requisitos.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).