Toni Esteve
Pensiones
¿Qué grado de discapacidad permite acceder a una jubilación anticipada?
El grado de discapacidad debe acreditarlo el IMSERSO o nuestra comunidad autónoma, si es competente
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón con una discapacidad igual o superior al 65% pueden jubilarse antes de la edad que les correspondería, pero mediante la aplicación de coeficientes reductores.
También podrán solicitar a una jubilación anticipada aquellos que acrediten una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades estipuladas previamente en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. En este último caso, se aplican igualmente coeficientes reductores, que son porcentajes que hacen disminuir el importe de la pensión por el hecho de acceder a ella antes de tiempo.
En el caso de los trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%, la edad de acceso a la pensión de jubilación se reducirá aplicando al tiempo efectivamente trabajado un coeficiente del 0,25, o del 0,50 si acreditan la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los “actos esenciales de la vida ordinaria”. Eso sí, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad.
Cuando se trate de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45%, la edad mínima de jubilación es de 56 años. Y para el cómputo del tiempo efectivo trabajado se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:
- Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
- Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.
Acreditar la discapacidad
La existencia de la discapacidad y su grado debemos acreditarlo ante la Seguridad Social mediante una certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de nuestra respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios del IMSERSO.
Cuando estos órganos no puedan expedir la certificación por tratarse de períodos anteriores a que asumieran estas competencias, la existencia de la discapacidad podrá acreditarse por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social.