Pensiones

¿Perdido ante la jubilación? Guía de las pensiones contributivas y no contributivas en 2024

Clara González

Foto: Europa Press

Sábado 29 de junio de 2024

9 minutos

Se trata de un momento vital que puede generar muchas dudas a las personas que dejan de trabajar

¿Perdido ante la jubilación? Guía de las pensiones contributivas y no contributivas en 2024
Clara González

Foto: Europa Press

Sábado 29 de junio de 2024

9 minutos

La jubilación es un momento clave para muchos y muchas, que ven el final de su dedicación profesional y, a su vez, el comienzo de una época de descanso y disfrute. Pero como cualquier momento de cambio, esta etapa puede traer consigo gran cantidad de dudas, especialmente sobre las pensiones a las que se puede acceder una vez jubilado o jubilada.

Para resolver dichas cuestiones, en el siguiente artículo te explicamos todo lo relativo a las pensiones contributivas y no contributivas del sistema público español, según el Módulo sobre Pensiones y participación en el mercado laboral del Instituto Nacional de Estadística (INE). Sigue leyendo para saber más.

Sobre las pensiones de jubilación del sistema público

Las pensiones de jubilación del sistema público son las que cubren la provisión de protección social contra los riesgos vinculados a la vejez: pérdida de ingresos, ingresos inadecuados y falta de independencia en realización de las tareas cotidianas, menor participación en la vida social, etcétera. La atención médica de las personas mayores no es tenida en cuenta, ya que todos los gastos de asistencia sanitaria se consignan en la partida dedicada a enfermedad/atención sanitaria.

Las pensiones del Sistema Público las proporciona el gobierno (programa de Seguridad Social) en función del empleo de una persona. Su financiación se obtiene en gran parte de las contribuciones de los trabajadores y trabajadoras a la Seguridad Social.

Pensiones por jubilación, en su modalidad contributiva

Se trata de las pensiones del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, que incluyen los siguientes tipos:

  • Jubilación ordinaria: a la que pueden acceder los trabajadores al llegar a la edad legal establecida para poder jubilarse y siempre que hayan cotizado el número mínimo de años requerido por la Seguridad Social. Si la jubilación se ha producido a partir de la edad ordinaria y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100%, se podrá pasar a la situación de jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena, a jornada completa o parcial. En esta situación se cobra el 50% de la pensión, salvo que la actividad que se realice sea por cuenta propia y se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, en cuyo caso la pensión alcanzará el 100%.
  • Jubilación anticipada: cuando se accede a la jubilación antes de la edad legal establecida y siempre que se tenga el mínimo de años cotizados establecido en cada caso. Esto puede ocurrir con o sin reducción de la pensión normal. A su vez, la jubilación anticipada puede ser de distintos tipos, algunos de los cuales son:
    • Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional: porque la naturaleza del trabajo sea excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre.
    • Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad: para trabajadores con discapacidad igual o superior al 65% o superior o igual al 45% para discapacidades reglamentariamente determinadas.
    • Jubilación anticipada de trabajadores por tener la condición de mutualista: incluye a los cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 01/01/1967; a los trabajadores en RENFE ingresados antes del 14/07/1967; a los de FEVE ingresados antes del 19/12/1969; a los del Régimen Especial de la Minería del Carbón que eran cotizantes de las Mutualidades Laborales del Carbón antes del 31/01/1969 y a los del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar ingresados antes del 01/08/1970.
    • Jubilación anticipada de trabajadores sin tener la condición de mutualista: uno de cuyos requisitos es encontrarse inscritos como demandantes de empleo por haber causado baja en su empleo de manera ajena a su voluntad.
    • Jubilación anticipada voluntaria: si decide el propio trabajador cuándo quiere poner fin a su vida laboral.
    • Jubilación anticipada involuntaria: cuando es ajena a la voluntad del trabajador, siendo uno de los requisitos encontrarse inscritos como demandantes de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación por haber causado baja en su empleo por alguna de las razones exigidas en esa modalidad de jubilación.
    • Jubilación anticipada por expediente de regulación de empleo: se consideran como tal las causadas desde el 01/01/2004 por ese motivo.
  • Jubilación de Clases Pasivas (funcionarios en Régimen Especial): al cumplir los 65 años, con algunas excepciones (Cuerpos Docentes Universitarios; Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia y Registradores de la Propiedad —estos últimos ingresados antes del 01/01/2015— se jubilan forzosamente a los 70 años).
¿Perdido ante la jubilación? Guía de las pensiones contributivas y no contributivas en 2024 (Europa Press)
  • Jubilación de Clases Pasivas por retiro voluntario a los 60 años (funcionarios en Régimen Especial): siempre que se tengan reconocidos 30 años de servicio.
  • Jubilación parcial: permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.
  • Jubilación parcial de la industria manufacturera: aplica la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023 bajo ciertos requisitos, para trabajadores de la industria manufacturera.
  • Jubilación flexible: esta jubilación permite a quien ya es pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, y compatibilizarlo con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial. Será aplicable a todos los Regímenes de la Seguridad Social, salvo a los Regímenes de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • Jubilación especial a los 64 años: este tipo de jubilación desaparece a partir del 01/01/2013, si bien se mantiene para quienes resulte de aplicación la Ley 27/2011, siendo trabajadores de empresas que, en virtud de convenio o pacto, están obligadas a sustituir simultáneamente al trabajador que se jubila por otro que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.

A estas pensiones contributivas hay que añadir las siguientes, también del Sistema Público:

  • Pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): el SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social.
  • Pensión contributiva según Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social: para personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o varios Estados miembros, y sean nacionales o refugiados en uno de ellos, en uno del espacio económico europeo, en Suiza, sean apátridas o sean nacionales de terceros países con residencia legal en un estado miembro de la UE (salvo Dinamarca y Reino Unido).
  • Pensión según convenios bilaterales de otros países con la Seguridad Social.

Quedan excluidas las siguientes prestaciones:

  • Compensaciones mensuales de alguna empresa y/o prestaciones por desempleo, por prejubilación debido a razones del mercado laboral, que son pagos periódicos a trabajadores mayores que se jubilan antes de alcanzar la edad legal de jubilación, bien por encontrarse en desempleo o por reducción de puestos de trabajo como consecuencia de medidas económicas (como por ejemplo la reestructuración de un sector industrial o de un negocio). Normalmente, estos pagos cesan cuando la persona adquiere derecho a una pensión de jubilación.
  • Prestaciones por reducción de la capacidad de trabajo, es decir, por discapacidad. Se trata de pagos periódicos a trabajadores mayores que se jubilan antes de alcanzar la edad legal de jubilación (establecida en el esquema de referencia) como resultado de la capacidad reducida para trabajar. Normalmente, estos pagos cesan cuando la persona adquiere derecho a una pensión de jubilación. 

Las pensiones de jubilación no contributivas

Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

Para una información más detallada sobre pensiones de jubilación del Sistema Público, consultar el siguiente enlace de la Seguridad Social sobre pensiones.

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Clara González

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