Hacienda tiene que devolver entre 3.000 y 4.000 euros a un gran número de jubilados que, durante su etapa laboral en activo, cotizaron en antiguas mutualidades y se vieron perjudicados por un error de la Agencia Tributaria: les aplicó una cotización del 100% cuando debía ser del 75%. En la actual campaña de la renta 2023, que se acaba de cerrar el pasado 1 de julio, se pudo pedir ese dinero cotizado de más de los últimos cuatro años no prescritos, es decir, el referido al periodo 2019-2022.
La Agencia Tributariaya ha devuelto 708 millones de euros hasta junio. Según el último informe de recaudación tributaria de junio, esta cuantía corresponde tanto a la declaración de la Renta de 2023, que este año incluía dicho ajuste en el IRPF para los antiguos mutualistas, como a la resolución de los recursos judiciales de los afectados, sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo relativas a mutualistas jubilados que pagaron IRPF de más. Se trata de aportaciones o cotizaciones efectuadas a mutualidades laborales, en su mayoría de banca, que no se dedujeron en la base imponible del IRPF.
Esto se produce después de que una sentencia del Tribunal Supremo diera la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calcula que 4,8 millones de pensionistas de mutualidades puedan beneficiarse de las sentencias del Tribunal Supremo y reducir los rendimientos del trabajo por la parte de sus pensiones de jubilación o invalidez que derivan de aportaciones que no pudieron reducir en la base imponible con la normativa vigente en su día.
Impuestos de Sociedades
Además, el informe de la Agencia Tributaria ha contabilizado hasta el momento una devolución extraordinaria por un importe que supera los 707 millones de euros en el Impuesto sobre Sociedades ligada a la sentencia del Tribunal Constitucional en la que declara inconstitucional algunas medidas del real decreto-ley aprobado en 2016 por el Gobierno de Mariano Rajoy para aumentar la recaudación a través de este tributo.
A mediados de enero, el Tribunal Constitucional (TC) acordó por unanimidad declarar inconstitucional algunas medidas del real decreto-ley aprobado en 2016 por el Gobierno de Mariano Rajoy para aumentar la recaudación a través del Impuesto de Sociedades, al considerar que este tipo de modificaciones no se pueden introducir vía real decreto-ley.
Las modificaciones del Impuesto de Sociedades a las que hace referencia el TC incluyen la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas, la introducción 'ex novo' de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores.
Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo de este tipo de impuesto.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.