Clara González
Pensiones
He cotizado en varios regímenes: ¿cuál se aplica a mi pensión de jubilación?
Se totalizarán las cotizaciones siempre y cuando no coincidan en el tiempo
Cotizar es fundamental para acceder a una pensión, ya que garantiza la acumulación de los derechos necesarios para recibir prestaciones en la jubilación. En España, por ejemplo, el sistema de pensiones está basado en la cotización a la Seguridad Social, lo que significa que los trabajadores y trabajadoras deben aportar un porcentaje de sus ingresos a lo largo de su vida laboral.
Ahora bien, en el caso de las personas que hayan cotizado en varios regímenes, ¿cuál de ellos se aplica a la pensión de jubilación? En el siguiente artículo te lo explicaremos.
Suma de los periodos de cotización
En el caso de que una persona haya cotizado a varios regímenes de la Seguridad Social durante su carrera laboral, se totalizarán todas las cotizaciones, es decir, "se sumarán todos los períodos de cotización que se hayan cubierto en el sistema, incluidos los realizados en el régimen de Clases Pasivas", explica el portal BBVA Mi Jubilación.
Así y todo, solo se computan las cotizaciones en distintos regímenes cuando no coinciden en el tiempo. Si se han cotizado a la par, solo se computan una vez.
Sin embargo, a la hora de determinar la edad de acceso a la pensión, así como el cumplimiento del periodo de carencia exigido y el porcentaje aplicable a la base reguladora, cada régimen de cotización tiene unas normas diferentes, por lo que previamente se deben establecer unas reglas. "Esto es, qué régimen tiene prevalencia entre todos y, por tanto, con independencia de que se sumen todas las cotizaciones, qué régimen se va a aplicar", añade el portal.
Regla General. El último régimen al que se cotizó
Se aplica el último régimen al que se cotizó, siempre que se cumplan los requisitos mínimos para acceder a la pensión de jubilación de acuerdo con sus normas, sin tener en cuenta las cotizaciones realizadas en el resto.
"Así, por ejemplo, en la situación de un sujeto que ha cotizado al régimen general, al de autónomos y a clases pasivas, si el último régimen al que se contribuyó fue el general, se aplicarán sus normas si se acreditan 15 años de cotización en su ámbito. Todo ello con independencia de que establecidas las normas aplicables, se contabilicen todas las cotizaciones", ejemplifica BBVA Mi Jubilación.
Segunda Regla. El régimen anterior al último al que se cotizó
Si no se acreditan todos los requisitos necesarios en el último régimen que se cotizó, entonces habrá que examinar si se cumplen en el régimen anterior al último que se cotizó.
"Así, en el ejemplo anterior, si el último régimen al que se contribuyó fue al general, pero no se acreditan 15 años de cotización en su ámbito, habrá que comprobar en segundo lugar si se cumplen las condiciones en el antepenúltimo al que se cotizó", expone el portal.
Tercera regla. El régimen en el que se acrediten mayores cotizaciones
Finalmente, añade BBVA Mi Jubilación, si no se cumplen las condiciones para acceder a ninguno de los regímenes de forma aislada, es decir, si solo se valoran las propias cotizaciones, pero, sin embargo, si se suman todas las contribuciones, sí se tiene derecho al acceso a la pensión de jubilación, se aplicarán las normas de régimen donde se haya cotizado durante mayor tiempo.