María Liébana
Pensiones
El impacto de las lagunas de cotización en tu pensión de jubilación
El mayor deterioro llega cuando se acaba el seguro de desempleo y en consecuencia se deja de cotizar
¿Qué tipo de impacto tiene el desempleo en nuestra futura pensión de jubilación? Y más aún, ¿qué ocurre si esa situación de desempleo se prolonga?
El desempleo es una de las contingencias que más puede perjudicar la carrera de cotizaciones de un trabajador, ya que no solamente conlleva la reducción de sus ingresos regulares y los de su familia, sino que tiene consecuencias a la hora de determinar la cuantía de la pensión de jubilación, así como la de otras contingencias asociadas (incapacidad, viudedad).
Es importante tener en cuenta que, si experimentamos una sucesión de episodios de desempleo, especialmente si estos tienen lugar en un momento cercano a la edad de jubilación, (podríamos decir que a partir de los 40 años), estos acabarán dañando en buena medida las ganancias que derivan de una planificación financiera cuidada. Si lo miramos desde el prisma de la jubilación, el desempleo puede causar un deterioro de los derechos acumulados a lo largo de la vida laboral.
Actualmente existe el debate sobre si sería más justa una fórmula para la determinación de la pensión que tenga en cuenta toda la vida laboral, como ocurre en algunos países de nuestro entorno. En este caso, se incidiría en evitar que periodos en desempleo lastren la pensión, pero por otro lado se incluirían cotizaciones de los años iniciales de la vida laboral, en los que se suele cotizar por bases reducidas.
Impacto del desempleo en la pensión pública de jubilación
En términos generales, la pérdida del empleo impacta de diferentes maneras y por diferentes motivos a nuestra pensión pública de jubilación. Pero debemos tener clara una premisa: mientras el trabajador esté recibiendo una prestación por desempleo o cese de actividad en su modalidad contributiva, seguirá cotizando para la jubilación.
Por tanto, el mayor impacto de la pérdida del empleo en la pensión pública de jubilación se produce cuando se acaba el “seguro de desempleo” y en consecuencia se deja de cotizar para la jubilación.
Las personas inscritas en las oficinas de empleo que agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, pueden recibir una ayuda económica en función del número de cargas familiares hasta un máximo de seis meses.
Prestación contributiva por desempleo
Durante el periodo en el que se percibe la prestación contributiva por desempleo, el trabajador continúa cotizando a todos los efectos (base de cotización y periodo de tiempo cotizado) para la jubilación, por una base que será el promedio de las bases de cotización en los últimos seis meses de ocupación.
Por tanto, no existe una penalización sobre la pensión en los periodos de desempleo en los que se percibe la prestación contributiva o paro que, por la ley es de 24 meses, que se alcanza cuando se acreditan al menos 6 años de cotizaciones por desempleo. Por eso este caso tiene realmente poca incidencia en la cuantía de la futura pensión.
Ayuda para mayores de 52 años
Sin embargo, con la ayuda para mayores de 52 años no ocurre lo mismo. Esta ayuda es la única prestación no contributiva que cotiza para la jubilación, y lo hace por la 125% de la base mínima de las existentes. Además, computa como periodo cotizado para la determinación del porcentaje de base reguladora que corresponde, pero no serviría para acreditar los periodos de carencia exigidos para acceder a la pensión (15 años) o para acceder a la jubilación anticipada (33 o 35 años, dependiendo de la modalidad).
El hecho de cotizar por el 125% de la base mínima, hace que esta situación si tenga una incidencia real en la pensión, que será mayor cuanto mayor fuese la base de cotización del perceptor cuando trabajaba.
Para compensar este efecto, es posible suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para incrementar esta base de cotización. Las cuotas de este convenio correrán a cargo del suscriptor.
Paro con otro tipo de ayudas o sin ayudas
Con el resto de las ayudas es mucho más claro: no cotizan para la jubilación. Por ello, aquellos quienes se encuentren en esta situación no estarán cotizando para la jubilación y estarán generando una laguna de cotización que solo podrán evitar si se acogen al convenio especial con la Seguridad Social.
Las lagunas de cotización
En definitiva, una vez agotadas las prestaciones contributivas por desempleo, el trabajador no cotizará para la jubilación, y aparecerán lo que se conoce como “lagunas de cotización”, es decir, períodos en los que el trabajador no tiene obligación de cotizar. Esta situación adquiere mayor relevancia cuando dichos períodos sin cotización se producen dentro del período de años que se utiliza para el cálculo de la pensión de jubilación (período de cómputo), dado que la pensión resultante será inferior.
En este sentido, el aumento progresivo del período de cómputo, de 15 a 25 años, hace que las probabilidades de que aparezcan “lagunas de cotización” en la carrera laboral aumenten.