Pensiones

Incapacidad permanente y jubilación: ¿dos pensiones compatibles?

Irene Alcaraz

Sábado 20 de agosto de 2022

5 minutos

Estas son las condiciones que hacen compatibles o incompatibles ambas prestaciones

Incapacidad permanente y jubilación: ¿dos pensiones compatibles?
Irene Alcaraz

Sábado 20 de agosto de 2022

5 minutos

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¿Qué sucede cuando una persona con incapacidad permanente llega a la edad de jubilación? ¿Puede la pensión sumarse a la ayuda económica que ya recibía? Más que un sí o no, la respuesta dependerá del grado de incapacidad y del recorrido laboral del beneficiario. Hacemos un breve repaso a estas condiciones antes de resolver la pregunta. 

Incapacidad permanente y jubilación: ¿dos pensiones compatibles?

Quién puede solicitar la incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una condición que otorga la Seguridad Social a un trabajador cuando, tras haber sufrido un accidente o una enfermedad y haberse sometido al tratamiento prescrito, sus capacidades laborales se ven afectadas de forma definitiva o presumiblemente definitiva (cuando no se prevé una recuperación en el corto o medio plazo).

El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social concreta que el afectado debe presentar “reducciones anatómicas o funcionales graves” determinadas por un informe médico.

Incapacidad permanente y jubilación: ¿dos pensiones compatibles?

Esta condición jurídica otorga al beneficiario el derecho a una prestación económica para suplir la renta salarial que percibía antes. La cuantía de la ayuda depende del grado de incapacidad, que se ordena en cuatro niveles:

  • Parcial: Disminución no inferior al 33% del rendimiento de la persona afectada. El cálculo de la indemnización es de 24 mensualidades.
  • Total: Se inhabilita al trabajador a realizar las labores principales de su profesión, pero puede dedicarse a otra distinta. La pensión será vitalicia y corresponde al 55% o 75% de la base reguladora.
  • Absoluta: En esta se inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión. La pensión vitalicia será del 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: Inhabilita por completo a la persona trabajadora y precisa asistencia de otra persona para sus actividades diarias. Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora más un complemento.

¿Puede la jubilación anular la ayuda?

La prestación por incapacidad permanente puede verse anulada por varias razones:

  • Revisión de la incapacidad
  • Fallecimiento del pensionista
  • Jubilación: en concreto, “por reconocimiento de la pensión por jubilación cuando se opte por esta pensión”, según indica la Seguridad Social

¿Quiere esto decir que la prestación por incapacidad permanente es incompatible con la pensión por jubilación? Depende de si la persona ha cotizado en uno o más regímenes de la Seguridad Social.

Casos en los que NO se podrán percibir las dos pensiones

Según la Seguridad Social, la pensión por incapacidad permanente “es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas”. Los regímenes actuales son:

  • Régimen General de la Seguridad Social (empleados, funcionarios…)
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón

Esto significa que, en el caso de que una persona haya cotizado siempre por el Régimen General (por ejemplo, ha trabajado toda su vida por cuenta ajena o ha sido siempre autónomo), cuando llegue a la edad de jubilación tendrá dos opciones:

  • Quedarse con la misma pensión de incapacidad que ya se estaba percibiendo, sin modificar la cuantía ni las retenciones del IRPF (en caso de incapacidad absoluta y gran invalidez, no se les aplica IRPF). El único cambio es la denominación: ahora pasa a ser la pensión por jubilación.
  • Escoger la pensión de jubilación suele ser más rentable, ya que esta prestación se calcula teniendo en cuenta todas las cotizaciones previas, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue.

Casos en los que SÍ se pueden percibir las dos pensiones

Existen a rasgos generales dos condiciones para que ambas pensiones sean compatibles:

  1. Si la jubilación se cobra por un régimen social distinto. Por ejemplo, si la persona trabajaba por cuenta propia (Régimen Especial de Autónomos) cuando le concedieron la prestación por incapacidad laboral y luego estuvo trabajando para una empresa (Régimen General), o viceversa.
  2. Si la incapacidad fuera por un accidente de trabajo bajo el anterior reglamento. La Seguridad Social pone como segunda excepción “el caso de que se tratara de una pensión de incapacidad derivada de AT  concedida al amparo del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-06-1956”, en cuyo caso,  “sería compatible con cualquier otra pensión”.

Sobre el autor:

Irene Alcaraz

Irene Alcaraz, redactora

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