Requisitos para acogerse a la jubilación activa
¿Quién se puede acoger a la jubilación activa?
La jubilación activa es una fórmula legal consistente en jubilarse, cobrar pensión y seguir trabajando. En España, en la actualidad, cuatro de cada cinco personas de más de 65 años que compatibilizan el cobro de su pensión de jubilación con el trabajo son autónomos. En concreto, existen casi 41.000 autónomos que continúan al frente, o al lado, de su negocio tras haber cumplido la edad legal de jubilación. Una continuidad que a veces es causada por la falta de un relevo generacional a negocios viables y sostenibles, pero que en otras ocasiones es una oportunidad aprovechada de mantener el talento senior, manteniéndose activos y por propia voluntad.
"Tampoco podemos obviar que es una manera de complementar unas pensiones no siempre lo suficientemente cuantiosas. Y es que la pensión de jubilación media de un autónomo asciende a 760,67 euros al mes, un 40% inferior a la que suele obtener un trabajador por cuenta ajena (ver tabla inferior) y consecuencia directa de las bajas cotizaciones a lo largo de su vida de los autónomos", explica Lorenzo Amor (@lorenzoamor_ata), presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA @autonomosata), para quien "es labor de las administraciones y de asociaciones como la nuestra el concienciar a los autónomos de que, siempre que se pueda, se cotice por el nivel de ingresos que se tenga ya que no sólo la jubilación depende de eso, sino que mucho antes, las prestaciones por maternidad, paternidad, enfermedad, viudedad... también se ven condicionadas".
Autónomos: más proclives a la jubilación activa
Los autónomos son, de hecho, el colectivo que más utiliza el sistema de la jubilación activa, regulada por el artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social, sobre Jubilación Activa, pensión de jubilación y envejecimiento activo, que establece la posibilidad de jubilarse, percibir la pensión (o parte de ella), continuar trabajando y recibiendo ingresos sin límite.
Cuando el que se acoge a esta opción es un asalariado, los requisitos son: haber llegado al 100% de su base reguladora, renunciar al 50% de su pensión y pagar el 8% de cotización de solidaridad, además de la cotización por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
Si quien opta por dicha fórmula es un autónomo, debe cumplir los mismos requisitos anteriores, pero con una salvedad: pueden cobrar el 100% de la pensión, siempre que acrediten tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena (Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo). El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento. En la actualidad, son 65 años de edad y 36 años y 6 meses mínimos de cotización; o 65 años y 6 meses de edad, con menos de 36 años y 6 meses de cotización. Quedan excluidas las jubilaciones anticipadas y las bonificadas. El trabajo en paralelo al cobro de la pensión puede ser a tiempo parcial o completo. Se podrá realizar cualquier actividad económica ya sea por cuenta propia del pensionista o por cuenta ajena.
En cuanto al régimen de cotización, durante el tiempo de compatibilización de pensión y trabajo, los empresarios y autónomos profesionales cotizan al RETA tan solo por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y la misma cotización especial de solidaridad del 8% que realizan los asalariados.
Fuente: Informe Económico-Financiero al Presupuesto de la Seguridad Social
Según las estadísticas contenidas en el Informe Económico-Financiero al Presupuesto de la Seguridad Social, en 2013 había 7.517 autónomos trabajando y cobrando pensión (de un total de 9.094 personas), es decir, el 82,6%. Cuatro años más tarde, en 2017, el porcentaje había subido al 83,9% (existían 33.704 autónomos frente a 40.159 totales simultaneando empleo y pensión). Y en septiembre de 2018 (últimas cifras oficiales disponibles) había 40.794 autónomos en jubilación activa, según refleja el citado Informe Económico-Financiero. Esto indica que la opción de jubilarse y seguir trabajando por cuenta propia va en aumento, pese al general desconocimiento de esta fórmula entre el grueso de los cotizantes a la Seguridad Social.
Un 86% de autónomos cotiza por la base mínima
La mayor propensión de los autónomos a permanecer en activo tras jubilarse está muy condicionada por el hecho de que, según el informe El trabajador autónomo ante la previsión social, realizado por ATA para la Fundación Mapfre (@fmapfre), el 86% de los autónomos cotiza por la base mínima, que en 2019 se establece en los 944,40 euros al mes.
"Y, sin embargo, uno de cada dos autónomos (el 54,9%) cree no tener un conocimiento suficiente de las prestaciones que le generan sus cotizaciones a la Seguridad Social, y únicamente uno de cada tres (el 33,7%) considera que sabe lo básico. Tan solo el 3% de los autónomos opina que posee un amplio conocimiento de las prestaciones a las que tiene derecho por ser autónomo y cotizar a la Seguridad Social", declara el presidente de ATA, Lorenzo Amor, a 65Ymás.
Sobre este asunto, la Fundación de Estudios para la Economía Aplicada (Fedea @socialfedea) ha advertido recientemente de que la normativa de cotización en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) "no es eficaz" para favorecer que este colectivo ahorre para su jubilación "por la vía pública". En un estudio, recuerdan que los autónomos eligen sus cotizaciones dentro de unos topes fijados anualmente, y que tal elección determinará su pensión, cuya cuantía será una media de las bases de cotización de los últimos años anteriores a la jubilación (25 años de 2022 en adelante).
El estudio de Fedea alerta de que, "si una persona planea jubilarse a los 67 años, debería considerar bases elevadas a partir de los 42 años (edad óptima de primera cotización). La normativa de la Seguridad Social, sin embargo, no proporciona ninguna indicación visible sobre la importancia de esta edad. En su lugar, emplaza al autónomo a seleccionar cuidadosamente su base a los 47 años". En la práctica, la mayoría de los autónomos opta por una estrategia de bajas cotizaciones que luego se traduce en pensiones públicas "claramente inferiores" a las de los asalariados.
Las mujeres se jubilan un año más tarde
Dentro de este colectivo, existen diferencias entre hombres y mujeres a la hora de jubilarse, tal y como ponen de relieve las cifras facilitadas por ATA. Así, aunque la edad media de retiro del total de afiliados al RETA es de 64,5 años (datos correspondientes al pasado mes de abril), las mujeres se jubilan a los 65,1 años, frente a los hombres, que en promedio lo hacen a los 64,1 años. Esta situación no es algo coyuntural, ya que viene sucediendo al menos desde hace un decenio. En concreto, en el año 2009 las autónomas se jubilaban a los 64 años, mientras que los hombres se retiraban a los 63,6 años.