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Por qué no nos fiamos de los planes de pensiones
¿Quién puede jubilarse este año cobrando el 100%?
Cinco formas de jubilarse: tres de ellas pensadas para seguir en activo
La jubilación activa es una fórmula legal que permite al trabajador jubilarse, en el sentido de poder cobrar la pensión de la Seguridad Social, pero al mismo tiempo seguir trabajando (a tiempo completo o parcial) y recibiendo ingresos laborales o profesionales sin límite. Un sistema perfectamente lícito que beneficia tanto a la persona que no se quiere jubilar llegada la edad legal, como a la Seguridad Social, que así puede ahorrarse dinero retrasando el momento del desembolso total de la pensión y a la vez continúa obteniendo ingresos por cotizaciones de ese trabajador. Es una medida dirigida a todos los trabajadores, excepto funcionarios públicos.
Esta posibilidad jurídica existe desde marzo de 2013. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, pueden acogerse a ella siempre y cuando hayan llegado al 100% de su base reguladora, renuncien al 50% de su pensión y paguen un 8% de “cotización de solidaridad”, además de la cotización por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. Los autónomos pueden optar a este sistema de jubilación activa si cumplen los mismos requisitos que los asalariados, pero con una importante modificación, ya que la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, les permite cobrar el 100% de la pensión, siempre y cuando acrediten tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Menos de 50.000 personas en 2018
Según el Informe Económico-Financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social, el año pasado existían únicamente 48.264 personas en situación de jubilación activa, de las cuales la gran mayoría eran autónomos (40.794 afiliados, es decir, el 84,5% del total) y 7.470 eran empleados pertenecientes a otros regímenes de la Seguridad Social. A fecha 30 de septiembre, el número de autónomos que trabajaba y cobraba el importe íntegro de su pensión era de 9.558, según los datos que figuran en el citado informe de Presupuestos.
Fuente: Seguridad Social
Si la jubilación activa es una opción interesante para trabajador y Seguridad Social, ¿por qué tiene tan poca aceptación? El economista José Antonio Herce (@_Herce), director asociado de Analistas Financieros Internacionales (AFI @Afi_es) y una autoridad en materia de pensiones, explica que existen varios obstáculos que impiden su generalización. Por una parte, "los empleadores no la entienden y no la defienden porque los trabajadores que superan su edad ordinaria de jubilación se consideran muy caros (trienios, indemnizaciones por despido, etc.) y, por otra parte, los asalariados desconocen que pueden compatibilizar pensión y empleo, o están muy mal informados. Y es que el problema de la información sobre la jubilación sigue siendo acuciante". Este experto lamenta que la Seguridad Social “no publicite esta figura, que es muy beneficiosa para el sistema, y tampoco informe sobre cuántas altas de estas jubilaciones se producen mensual o trimestralmente".
José Antonio Herce, que también es autor del libro A vueltas con las pensiones (Verssus, 2018), ve incomprensible que no se de a conocer más la jubilación activa. "En realidad, para las empresas puede ser una figura barata porque solo pagan la cuarta parte de las cotizaciones o menos, y pueden renegociar las condiciones salariales con los trabajadores (por ejemplo, los trienios…). Yo creo que para el tramo de la mitad alta de los salarios, en empleos de carácter más profesional, mucha gente desearía seguir trabajando, igual que numerosas empresas querrían que esos trabajadores siguieran vinculados a ellas laboralmente, incluso cambiando el estatus de trabajador por cuenta ajena a otro por cuenta propia", valora Herce.
En la misma línea, José Ignacio Conde-Ruiz, subdirector del think tank Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea @socialfedea), afirma que hay que avanzar hacia la compatibilización plena del cobro de la pension y el trabajo. "Ahora mismo, si la empresa te lo permite, en ese tiempo no puede despedir a nadie, y por eso es una fórmula que cogen mayoritariamente los autónomos", explica este experto.
¿Hace falta un contrato compatible?
Son muchos los expertos que reclaman la plena compatibilidad entre ingresos del trabajo y pensión, cuando se reúnan las condiciones para percibir esta última, pero ¿cómo vencer la resistencia de las empresas? "El incentivo que lograría alinear a los empleadores con la figura de la compatibilidad plena entre trabajo y pensión es un nuevo tipo de contrato de trabajo para quienes hayan alcanzado la condición de pensionista", defiende José Antonio Herce, coautor del artículo Un contrato compatible (El País, 2017), junto a Tomás Arrieta Patrono (Fundación AGE-Activos de Gran Experiencia) y Eva Blázquez (Universidad Carlos III de Madrid).
Este contrato de compatibilidad sería, en esencia, un contrato temporal, cuya causa sería el contrato de un trabajador jubilado y cuya duración no estaría prestablecida, ni limitada, sino que dependería de la voluntad de las partes. Es decir, "cualquiera de ellas y en cualquier momento podría rescindir el contrato, preavisando con un tiempo prudencial, y sin generar ninguna obligación de compensación por dicho término", resume Herce.
Requisitos estrictos por ley
El artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social, sobre Jubilación Activa, pensión de jubilación y envejecimiento activo, establece los requisitos y condiciones que habrán de cuplir tanto el trabajador-pensionista como las empresas donde este preste sus servicios.
Cuantía
-La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50% (salvo en autónomos con uno o más asalariados).
-El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice pensión y trabajo.
-El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
-Finalizada la relación laboral, se restablecerá la percepción íntegra de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias que permitan compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo.
-La compatibilidad del 100% de la pensión con la actividad por cuenta propia, se establece sólo para los trabajadores autónomos, siempre que se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.
Cotización
Los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8% (no computable para las prestaciones), que en el caso de los asalariados se distribuye entre el empresario (el 6%) y el trabajador (el 2%).
Obligaciones para las empresas
Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17-03-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.
Una vez iniciada la compatibilidad, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo que registraba antes de su inicio. Para ello se toma como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.
No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.