Pensiones

Esta es la forma de jubilarte anticipadamente a los 61 años en 2023

Laura Moro

Foto: Bigstock

Domingo 2 de julio de 2023

ACTUALIZADO : Domingo 2 de julio de 2023 a las 10:27 H

4 minutos

Es necesario cumplir con los requisitos de cotización establecidos por la Seguridad Social

Esta es la forma de jubilarte anticipadamente a los 61 años en 2023
Laura Moro

Foto: Bigstock

Domingo 2 de julio de 2023

4 minutos

La jubilación anticipada permite acceder a la pensión antes de alcanzar la edad legal, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Aunque si se solicita, se ha de tener en cuanta que no se accederá a la totalidad de la pensión a la que se tiene derecho.

Cuando hablamos de jubilación anticipada nos podemos encontrar con dos escenarios. En uno de ellos, es el trabajador quien decide optar por retirarse, mientras que en el otro el trabajador se ve 'obligado' a solicitar la prestación al haber salido del mercado laboral por un despido (aunque no todos los despidos valen para acogerse a esta opción). Esta última es la denominada jubilación anticipada forzosa.

Si el trabajador decide jubilarse de manera voluntaria, podrá hacerlo a partir de los 63 años, siempre que haya cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses. Si no tendrá que esperar hasta los 64 años y 4 meses, explican desde BBVA.

Si, por el contrario, se produce un cese laboral forzoso o no voluntario, este podrá darse a los 61 años, y lo mismo que el caso anterior, será necesario haber cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses. Si no es así, no podrá hacerlo hasta los 62 años y 4 meses. 

Esto es así porque es necesario haber alcanzado los 4 años previos a la edad legal de jubilación, que actualmente es de 65 años si se han cotizado 37 años y 9 meses, y 66 años y 4 meses, si no se ha alcanzado esa cifra. 

Además, y solo para los casos de jubilación anticipada forzosa, el trabajador tienen que estar inscrito en las oficinas de empleo durante los seis meses previos a la solicitud.

Otro dato importante es que a este tipo de jubilación solo pueden acceder los trabajadores por cuenta ajena, mientras que a la voluntaria pueden hacerlo también los de cuenta propia.

Motivos que permiten la jubilación anticipada 

Expertos urgen cambios en la jubilación activa: “Sobran requisitos y faltan incentivos”. Foto: bigstock

 

Si se cumplen con los requisitos de cotización establecidos por la Seguridad Social, los trabajadores se podrán jubilar anticipadamente a los 61 por las siguientes causas:

  • ERE.
  • Extinción del contrato ‘por fuerza mayor’.
  • Despido objetivo (siempre que las causas se ajusten a los estipulado en el Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Fallecimiento, jubilación o incapacitación del empresario.
  • Extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Violencia de género (que lleve al abandono del puesto de trabajo).

Además, de estos seis motivos, este 2023 se han añadido dos más:

  • Si al trabajador, teniendo un centro de trabajo que no sea móvil o itinerante, se le despide por rechazar un traslado que le obligue a cambiar de residencia. 
  • Si al trabajador se le despide tras imponerle una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo.

Penalizaciones en la pensión por jubilación anticipada

Jubilarse anticipadamente hará que nuestra pensión sea más baja, ya que por cada año que se adelante la jubilación, a nuestra pensión se le aplicará un coeficiente reductor. De esta manera, desde BBVA explican cómo se quedan los coeficientes en caso de que la jubilación sea voluntaria:

  • Un 7,5% por cada año adelantado cuando se acredite un período de cotización que oscile entre los 30-34 años.
  • Un 7% por cada año adelantado cuando se acredite un período de cotización que oscile entre los 35-37 años.
  • Un 6,5% por cada año adelantado cuando se acredite un período de cotización que oscile entre los 38-39 años.
  • Un 6% por cada año adelantado cuando se acredite un período de cotización de 40 años o más.

Por el contrario, si es forzosa serían los siguientes:

  • Para trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: las reducciones con cuatro años de adelanto van del 30% al 23,13%.
  • Para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: las reducciones con cuatro años de adelanto son del 28% al 21,58%.
  • Para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: las reducciones con cuatro años de adelanto van del 26% al 20,04% de la pensión.
  • Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: las reducciones con cuatro años de adelanto van del 24% al 18,50% de la pensión.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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