Quedarse en paro puede ser un auténtico drama para trabajadores sénior. Aún lo es más cuando se acaba la prestación de desempleo y por, nuestra edad, no conseguimos reengancharnos al mercado laboral. Cuando quedan pocos años para alcanzar la edad legal de jubilación podremos acceder a la jubilación anticipada. Dos años antes de la edad legal cuando es voluntaria, y cuatro años antes, si es involuntaria.
La reforma de las pensiones recién presentada por el Gobierno y acordada con patronal y sindicatos contempla una mejoría de la pensión para aquellos trabajadores que se vean obligados a acogerse a la jubilación anticipada involuntaria. En la gran mayoría de los casos, disminuyen las penalizaciones, es decir, los coeficientes reductores, que como su nombre indica, recortan el importe de la pensión a percibir cuando la persona se jubila antes de cumplir la edad ordinaria.
En este 2021 la edad de jubilación legal está en 65 años si se han cotizado 37 años y tres meses o más, y 66 años si se ha cotizado menos de esos años. El año que viene, en 2022, la edad de jubilación estará fijada en los 65 años si se ha cotizado 37 años y 6 meses o más, o en 66 años y dos meses, si se ha cotizado menos de este tiempo. Y así, cada año la edad de jubilación se irá incrementando en dos meses a la par que el plazo de referencia de cotización, que subirán tres meses por año, hasta 2027, en que la edad de jubilación quedará fijada en 67 años si no se ha llegado a cotizar 38 años y seis meses.
Jubilación anticipada o subsidio para mayores de 52
Ahora bien, existe otra posibilidad que los trabajadores pueden contemplar antes de optar directamente por la jubilación anticipada, y es la ayuda para mayores de 52 años. Es una prestación a la que se puede optar cuando se ha agotado la prestación o subsidio por desempleo y se es mayor de 52 años. Su importe es de 451,92 euros al mes, cotiza de cara a la jubilación, y se puede cobrar hasta que la persona encuentre un nuevo empleo o hasta que alcance la edad de jubilación. Cerca de 650.000 personas están cobrando esta ayuda.
Por tanto, optar entre el subsidio de mayores de 52 años y la jubilación anticipada es una cuestión de elección. Se trata de echar cuentas y, en función de la situación personal de cada uno, elegir lo más conveniente. Evidentemente, los 451 euros del subsidio para mayores será menor que la pensión de jubilación. Pero hay que pensar en que, al optar por la anticipada, se aplicará un coeficiente reductor, y esa reducción será vitalicia sobre la pensión. De forma que, a la larga, podría ser más conveniente cobrar la prestación de los mayores de 52 años y pasar a la jubilación ordinaria cuando corresponda por edad. Ahora bien, conviene asesorarse muy bien y hacer cálculos exactos a medida.
Nuevos coeficientes reductores
La jubilación anticipada involuntaria permite jubilarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de retiro y la suelen utilizar los trabajadores que han sido expulsados del mercado laboral, por despidos o EREs, fundamentalmente, y los parados de larga duración sin posibilidad de reengancharse al sistema.
Estos son los nuevos coeficientes reductores que se aplicarán, según lo acordado en el pacto entre los agentes sociales:
Cuando entre en vigor la reforma de las pensiones, se rebajarán prácticamente todos los coeficientes reductores, que pasarán a aplicarse por meses, y no al trimestre, como viene sucediendo con la Ley actualmente en vigor.
¿Puedes pedir la jubilación anticipada, si estás cobrando la ayuda para mayores de 52?
Sí, es posible jubilarse anticipadamente, aunque estés cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Es algo voluntario, es decir, tú decides si quieres hacerlo y te compensa, porque eso sí, una vez que accedas al retiro y comiences a cobrar tu pensión de jubilación, dejarás de cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Ambas prestaciones son incompatibles.
Lo bueno es que ahora mismo se puede elegir, porque antes del último cambio normativo, era obligatorio acceder a la jubilación anticipada. En su artículo 277,3, la nueva Ley General de la Seguridad Social, establece que el subsidio puede extenderse, como máximo, hasta que se alcance la edad ordinaria exigida para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Anteriormente, el subsidio se extendía, como máximo, hasta que el trabajador alcanzara la edad que le permitiese acceder a la pensión de jubilación, en cualquier modalidad, incluida la anticipada, independientemente de la reducción que sufriera.