Pensiones

Jubilación anticipada en 2020: ¿A qué edad me puedo jubilar?

María Liébana

Miércoles 7 de octubre de 2020

7 minutos

Los requisitos se han endurecido con las últimas reformas

Jubilación anticipada en 2020: ¿A qué edad me puedo jubilar?
María Liébana

Miércoles 7 de octubre de 2020

7 minutos

Logopensiones3

La jubilación activa, en vía muerta: sólo la utilizan 54.902 personas

Pros y contras de alargar la vida laboral en la jubilación

Jubilación activa de los autónomos: cobran el 100% de la pensión si tienen al menos un asalariado

A partir de 2013 podemos acogernos a una nueva modalidad de jubilación: la jubilación voluntaria, o anticipada.

Salvo alguna excepción, podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
  • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los cuales, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, hemos de cumplir con una condición más: que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. De no ser así, no sería posible acceder a este tipo de jubilación.

Tipos de jubilación

Así, la edad mínima puede ser rebajada o anticipada, "sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta", en determinados supuestos especiales, tal como recoge el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el caso de la jubilación anticipada son estos: 

-Anticipada derivada del cese involuntario en el trabajo: 33 años

La ley contempla la posibilidad de prejubilarse si se tienen 33 años cotizados y acceder así a la jubilación forzosa, derivada de un despido improcedente, procedente, expediente de regulación de empleo (ERE), etc. Aunque, lógicamente, no se cobra el 100% de la pensión, sino que se le aplica una reducción del 7,5%. La edad real debe ser cuatro años como máximo inferior a la ordinaria, así que en 2020 serían los 61 años y 10 meses, que es la aplicable a quienes tienen menos de 37 cotizados.

-Anticipada voluntaria: 35 años

Los trabajadores pueden optar por retirarse de modo voluntario y anticipado si disponen de 35 años cotizados, aunque deben estar dispuestos a aceptar una merma del 8% en el importe de la prestación. Para ello, la edad real debe ser dos años como máximo inferior a la ordinaria. Del período de cotización, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

En el caso de trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.

-Anticipada por grupo profesional: 15 años mínimos  

Para determinados trabajadores de la minería del carbón, Estatuto Minero, ferroviarios, trabajos aéreos, trabajadores del mar y afectados por discapacidad superior al 65%, la ley permite la jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores, con un mínimo de 15 años cotizados para acceder al retiro, siempre a partir de cumplir los 52 años reales. Para los bomberos, policías locales y ertzainas, la edad de jubilación no puede ser inferior a 60 o 59 años, con 35/37 o más años de contribuciones.

-Anticipada en razón de la actividad: 15 años mínimos

Para los artistas (a partir de los 60 años de edad) y los profesionales taurinos (desde los 55 o 60 años) existe la posibilidad de jubilarse de modo anticipado con un mínimo de 15 años de contribuciones al sistema público.

En el caso de los cantantes, bailarines y trapecistas, podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años, sin coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse desde los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.

-Anticipada de trabajadores con discapacidad

En determinadas incapacidades superiores al 45%, los trabajadores afectados se pueden jubilar si llevan 15 años trabajados con la discapacidad con el requisito de tener cumplidos 56 años reales.

-Anticipada por tener la condición de mutualista

Precisan un mínimo de 15 años cotizados para optar a una jubilación contributiva, aunque con 30 años y cese voluntario, el coeficiente de reducción que se aplica es más favorable. 

-Anticipada sin tener condición de mutualista: 30 años

Una modalidad para quienes tienen 61 años cumplidos (no se aplican las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%) y acreditan un período mínimo de cotización efectiva de 30 años. La Seguridad Social especifica que se computará como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. 

¿Cuál es la cuantía de la jubilación anticipada?

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.

Abono de la pensión

Al igual que el resto, la pensión por jubilación anticipada es en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.

Además, también estará sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del Impuesto.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

… saber más sobre el autor