Pensiones

Jubilación anticipada en 2025: tabla con la edad, cotización y recorte de pensión

Pepa Montero

Foto: BigStock

Jueves 27 de febrero de 2025

ACTUALIZADO : Jueves 27 de febrero de 2025 a las 8:29 H

8 minutos

En el retiro voluntario, la edad mínima es 63 años (38 años y 3 meses cotizados) o 64 y 8 meses

Jubilación anticipada en 2025: tabla con la edad, cotización y recorte de pensión
Pepa Montero

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Jueves 27 de febrero de 2025

8 minutos

Esta es la nueva edad de jubilación ordinaria y anticipada en 2025, tras el retraso

Así es la jubilación en 2025: la más dura de la historia, con la edad y la cotización más altas

 

Acceder a la jubilación anticipada exige acreditar un periodo mínimo de cotización y una edad, en función de las dos fórmulas adicionales de anticipación de la pensión de jubilación con coeficientes reductores: la que deriva del cese no voluntario de la persona trabajadora en su actividad y otra, la que deriva del cese voluntario.

Si la extinción de la relación laboral no es imputable al trabajador, será preciso haber cumplido 61 años de edad, o los que corresponda por los años de cotización (edad inferior en 4 años, como máximo, a la ordinaria de jubilación). Y si el cese es voluntario, la persona tendrá que haber cumplido 63 años de edad, o los que corresponda en función de la cotización (edad inferior en 2 años, como máximo, a la ordinaria).

En resumen, en España existen dos edades de jubilación ordinaria cada año, y una de ellas va subiendo en dos meses cada ejercicio, de forma transitoria hasta 2027, cuando se quedará estable en los 67 años. Esta edad más tardía es la que deben alcanzar aquellos trabajadores que hayan cotizado menor número de años, tal como pone de relieve el informe sobre jubilación anticipada elaborado por UGT.

Existen 4 modalidades de retiro anticipado del mercado laboral: voluntario, no voluntario (o forzoso), por razón de actividad y por discapacidad (ver tabla inferior).

tabla jubilacion anticipada 2025, ugt
Fuente: Informe de UGT

 

Dos de las modalidades implican sufrir un recorte de la pensión a cobrar, y las otras dos permiten percibir el 100% de la paga.  

Jubilación anticipada voluntaria

En 2025, pueden solicitarla quienes hayan cumplido 64 años y 8 meses o 63 años, si acumulan 38 años y 3 meses cotizados, o más. Es decir, el adelanto a los 63 años solo está disponible para quienes tengan la suficiente cotización para jubilarse a los 65 (38 años y 6 meses).

Esta modalidad permite retirarse 2 años antes de la edad ordinaria, pero con un descuento en la pensión, es decir, conlleva coeficientes reductores (ver tabla inferior).

 

COEFICIENTES REDUCTORES (JUB. ANTICIPADA VOLUNTARIA)

coeficientes anticipada voluntaria 25
Fuente: Seguridad Social

 

Según el informe de UGT, la pensión de jubilación anticipada aumenta conforme las carreras de cotización se van alargando y el retraso en 4 meses del retiro, es decir, hacerlo 20 meses antes, en vez de los 24 máximos, para una persona con pensión de 2.500 euros, que haya cotizado menos de 38 años y medio, supone una diferencia a su favor en la pensión de 250 euros mensuales.

ejemplos recortes jub. anticipada 2025
Fuente: Informe UGT

Jubilación anticipada involuntaria

Permite retirarse 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda, con la aplicación de un descuento en la pensión. Este año está al alcance de quienes hayan cumplido 62 años y 8 meses o 61 años quienes tengan más de 38 años y 3 meses cotizados.

Esta modalidad únicamente pueden solicitarla trabajadores que hayan perdido el empleo por causa no imputable a su libre voluntad, y acrediten un periodo mínimo de cotización de 33 años efectivos.

 

COEFICIENTES REDUCTORES (JUB. ANTICIPADA INVOLUNTARIA)

coeficientes jub. anticipada involuntaria, ugt
Fuente: Seguridad Social

Jubilación anticipada por discapacidad

Existen dos clases, según sea el grado de discapacidad que sufra la persona trabajadora.

- Anticipada con discapacidad igual o superior al 65%

Pueden solicitarla personas de los regímenes General y Especiales Agrario, de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón. La edad de acceso dependerá de la persona interesada y de sus cotizaciones. El periodo mínimo de cotización será el establecido para la jubilación con carácter general (periodo de cotización genérico de 15 años y periodo de cotización específico de 2 años que deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho), tanto para personas trabajadoras en situación de alta o asimilada, como las que estén en situación de no alta ni asimilada.

Según detalla UGT en su informe, la anticipación de la edad de jubilación no implica reducción de la cuantía de la pensión, puesto que el tiempo en que resulte reducida la edad se computa como tiempo cotizado a la hora de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La edad de jubilación no puede ser inferior a 52 años.

- Anticipada con discapacidad igual o superior al 45%

La edad mínima de jubilación a través de esta modalidad es 56 años, y es preciso estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

Periodo de cotización: haber trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al periodo mínimo de cotización que se exige para la pensión de jubilación (15 años). Dentro de ese periodo, se debe haber trabajado durante al menos 5 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

Jubilación anticipada por razón de actividad

La Ley permite jubilarse incluso con 60 años cumplidos, aunque en muy pocos casos y con múltiples requisitos. Pueden hacerlo por razón del grupo o la actividad profesional que realicen. Así, quienes desarrollan una actividad considerada penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, pueden solicitar su pensión a esa edad, siempre que tengan al menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social, que es el mínimo para cobrar una pensión contributiva.

En este caso encuentran los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, pilotos de avión y personal de vuelo, así como los policías locales, también los miembros de la policía vasca, la Ertzaintza, además de los toreros y profesionales taurinos, ciertos artistas y trabajadores ferroviarios.

También los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde los 60 años de edad, siempre que tengan 30 años de servicios al Estado. Si para completar esos 30 años hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, se requerirá, cuando la jubilación o retiro sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación o retiro estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. 

El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla los 60 o tenga reconocidos 35 años de servicios al Estado.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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