Javier Anula
Pensiones
Jubilación anticipada forzosa: qué despidos dan acceso
En estos casos, es necesario haber cotizado al menos 33 años para solicitarla
El desempleo sénior sigue siendo una lacra en el mercado laboral. Pese a toda la experiencia acumulada por la persona, las empresas suelen decantarse por gente más joven aunque menos cualificada. Estar en paro a pocos años de poder acceder a la jubilación añade más dificultad.
Hay una salida si se dan algunos factores, como, por ejemplo, que el despido del puesto de trabajo se realice con un máximo de 4 años para el retiro profesional. En este caso, se puede optar a la jubilación anticipada forzosa o involuntaria:
Causas que dan derecho a la jubilación anticipada involuntaria
Según indica la Seguridad Social, se genera derecho a la jubilación anticipada forzosa en los siguientes supuestos:
- En caso de despido colectivo (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Despido objetivo por las anteriores causas (artículo 52 Estatuto de los Trabajadores).
- La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal.
- Extinción del contrato por fuerza mayor.
- Cuando fallece, se jubila o es incapacitado el empresario, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Trabajadoras víctima de violencia de género y que por ese motivo deben abandonar su trabajo.
- Como novedad introducida por la reforma de las pensiones, se incluyen los siguientes nuevos supuestos:
- Trabajadores de empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles o itinerantes y sean despedidos por rechazar un traslado que implique cambio de residencia.
- Trabajadores despedidos tras imponerle su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
- Extinción por voluntad del trabajador basada en causas justas, como modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, la falta de pago o retrasos continuados o cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
En los supuestos 1 (ERE), 2 (despido objetivo) y 7 (nuevos supuestos), para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada forzosa, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente por la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial de reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
Requisitos de acceso a la jubilación anticipada involuntaria
Edad de acceso
Es posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria hasta 4 años antes de la edad legal ordinaria, a diferencia de la jubilación anticipada voluntaria cuyo adelanto máximo posible es de 24 meses.
Siguiendo la transitoria que se está aplicando hasta 2027, la edad legal de jubilación ordinaria en 2022 son 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones. En caso de haber cotizado 37 años y 6 meses o más, en 2022 la edad de jubilación ordinaria serán 65 años.
Teniendo esto en cuenta, en 2022 se podrá acceder a la jubilación anticipada forzosa a partir de estas edades:
- A los 62 años y 2 meses, en caso de haber cotizado menos de 37 años y 6 meses.
- A los 61 años en caso de disponer de un historial de cotización de 37 años y seis meses o más.
Solo pueden acceder los trabajadores por cuenta ajena
Los trabajadores autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa, pudiendo acogerse únicamente a la jubilación anticipada voluntaria.
Periodo de cotización requerido
Para solicitar la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales 2 años de cotización (carencia especifica) deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. En la mayoría de casos el hecho causante es el día de cese de la actividad laboral. Dentro de esos años cotizados, se tendrá en cuenta el periodo de tiempo destinado a la realización del servicio militar, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino, con un máximo computable de 1 año.
No voluntariedad
Se requiere extinguir la relación laboral sin que exista voluntariedad por parte del trabajador: que la extinción no sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
Estar inscrito como demandante de empleo
Para acceder a esta modalidad se requiere haber cesado en el trabajo y estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo, durante al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.