La edad legal ordinaria de jubilación en 2022 ha subido hasta los 66 años y dos meses para quienes hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses, y permanece en los 65 años para todos aquellos trabajadores que acrediten 37 años y 6 meses o más de contribuciones a la Seguridad Social. No obstante, sigue siendo posible acogerse a la jubilación anticipada, ya sea voluntaria (hasta dos años antes de la edad legal) o involuntaria (un máximo de cuatro años antes de cumplir la edad preceptiva).
La jubilación anticipada involuntaria o forzosa permite jubilarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de retiro y la suelen utilizar los trabajadores que han sido expulsados del mercado laboral, por despidos o EREs, fundamentalmente, y los parados de larga duración sin posibilidad de reengancharse al sistema.
Quienes pretendan acogerse a este tipo de retiro laboral deben saber que, desde el 1 de enero de 2022, la Seguridad Social les aplicará coeficientes reductores mensuales, es decir, les reducirá el importe de la paga a percibir en función de cada mes que anticipen su retiro. Además, la penalización se efectúa sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como sucedía hasta el año pasado. En cuanto a requisitos y penalizaciones, estos varían según el retiro sea voluntario o forzoso.
Qué es la jubilación anticipada involuntaria o forzosa
La ley la define como jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, aunque comúnmente se conoce como anticipada involuntaria o forzosa. Entre los requisitos figuran: tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la que en cada caso resulte de aplicación. También encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante al menos seis meses y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
El cese en el trabajo se debe haber producido por alguna de las causas siguientes: despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; despido por causas objetivas; por resolución judicial; por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual; por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral; por ser víctima de violencia de género, entre otras.
Recorte máximo de pensión del 30%
La penalización que sufre la pensión por jubilarse de modo anticipado depende del número de meses que le falten al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, así como de los años de cotización a la Seguridad Social.
El porcentaje máximo de reducción lo experimentan, con un 30%, quienes se jubilan usando el mayor margen de edad permitido, es decir, 48 meses antes de la edad, si acumulan menos de 38 años y seis meses cotizados. Si igualan o superan los 44 años y seis meses de cotizaciones, el recorte máximo aplicado será entonces del 24% para quienes se retiren cuatro años antes.
Fuente: Ley de reforma de las pensiones
Pérdida de 15%-12% por jubilación forzosa 2 años antes
En 2022, acogerse a la jubilación anticipada involuntaria dos años antes de cumplir la edad legal conlleva penalizaciones que oscilan entre el 15% (con menos de 38 años y medio cotizados) y el 12% (para quienes acrediten contribuciones durante 44 años y medio).
Fuente: Ley de reforma de las pensiones
Si la anticipación del retiro involuntario se produce con un año, es decir, 12 meses, los coficientes reductores que se aplican a la pensión oscilan entre el 5,50% (para las personas con carreras de cotización inferiores a los 38 años y medio cotizados) y el 4,75% (para quienes acrediten haber contribuido durante 44 años y medio).
Fuente: Ley de reforma de las pensiones
Cómo perder menos del 4% de la pensión
Los menores coeficientes reductores se aplican, lógicamente, a quienes menos anticipan su retiro involuntario. Así, por ejemplo, a partir del día 1 de enero, quienes accedan a esta fórmula de jubilación seis meses antes de cumplir la edad ordinaria de retiro tendrán reducciones del 3,75%-3%, en función de los años que hayan cotizado.
Fuente: Ley de reforma de las pensiones
La penalización es mínima si el solicitante del retiro anticipado forzoso aguanta hasta uno o dos meses antes de cumplir la edad preceptiva, en cuyo caso la Seguridad Social le rebajará la pensión en torno al 1% (ver gráfico superior).
Claves del retiro involuntario en 2022
1.- Pueden acceder todas las causas objetivas de despido (traslados forzosos, impago del empresario, modificación sustancial de condiciones de trabajo, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas,…). A estas personas se les amplía su derecho a anticipar la jubilación hasta los cuatro años y con un menor coeficiente reductor.
2.- En el caso de quienes cotizan por encima de la pensión máxima, y accedan a la pensión mediante la jubilación anticipada involuntaria, se les seguirá aplicando el coeficiente reductor trimestral del 0,5%.
3.- Las personas con carreras de cotización más largas (a partir de 44 años y medio) acceden a coeficientes rebajados por debajo del “coeficiente de equilibrio” y mejoran la cuantía de su pensión en estos tramos.
4.- Se amplía el acceso a sus coeficientes a los “falsos voluntarios” que perciben el subsidio de desempleo durante, al menos, tres meses.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).