
Jubilación anticipada para profesiones, peligrosas, tóxicas o penosas: así funciona
Está recogido en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre

Los trabajos penosos, tóxicos o peligrosos se caracterizan por su dificultad, insalubridad o peligrosidad para la salud y seguridad de los propios trabajadores. Entre estas profesiones se encuentran la minería, bomberos, policías y fuerzas de seguridad, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, artistas y profesionales taurinos.
Teniendo en cuenta estas características, la legislación laboral española recoge una serie de medidas específicas para proteger a estos trabajadores. De hecho, el año pasado la Mesa de Diálogo Social (Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT) llego a un acuerdo para mejorar la "compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad, y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras", recoge BBVA en su blog 'Mi jubilación'.
Entre estas medidas se encuentran la reforma parcial de la jubilación activa, la jubilación parcial y la demorada. Todo ello está recogido en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, convalidado por el Congreso de Diputados el pasado 22 de febrero.
Además de estas medidas, se modificó también el Real Decreto 1698/2011 para reconocer coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades con elevados índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad e introducir un nuevo procedimiento para reconocer estos coeficientes y que permitan rebajar la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación respecto de aquellos trabajos que sean de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
¿Cuándo se aplican los coeficientes reductores?

Estos coeficientes se aplicarán solo cuando no se puedan modificar las condiciones de trabajo y como explican desde BBVA, para acreditar que se cumplen con las condiciones para que se establezcan estos coeficientes habrá que fijarse en tres indicadores:
- La incidencia de las bajas laborales por contingencias comunes y profesionales, por género y grupo de edad.
- La incidencia de sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de Incapacidades permanente.
- La duración media de los procesos de recuperación.
Junto a estos indicadores, se tienen en cuenta otros dos que "aíslan la incidencia de factores como la rotación o la parcialidad del colectivo objeto de estudio, poniendo en relación el número de días y horas de baja con los días y horas de alta en el periodo", aclaran en el blog.
¿Quién lleva a cabo este procedimiento?
Las entidades legitimadas para iniciar el procedimiento para reconocer estos coeficientes son organizaciones empresariales y sindicales y asociaciones de autónomos. Junto a ellos se une la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Este organismo se encarga de elaborar un informe de morbilidad y siniestralidad donde se detalla el daño producido en el trabajo, teniendo en cuenta la edad y el género.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo también este proceso y tendrán en cuenta los informes epidemiológicos.