María Liébana
Pensiones
Jubilación anticipada voluntaria e involuntaria: ¿En qué se diferencian?
María Liébana
Jueves 3 de diciembre de 2020
ACTUALIZADO : Sábado 5 de diciembre de 2020 a las 18:21 H
3 minutos
No todos podemos optar a esta modalidad de jubilación. Edad y años cotizados son condicionantes
A la hora de retirarse de la vida laboral y cobrar la pensión que nos corresponde por los años que hemos cotizado, existen una serie de requisitos que debemos tener claros y cumplir. Pero éstos cambian en función de si el motivo por el que nos jubilamos a una edad más temprana es, o no, forzoso.
Y es que existe la opción de jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, pero hay circunstancias en las que esta opción no llega por decisión propia. Por este motivo hay dos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria y la involuntaria. Y cada una de ella tiene sus peculiaridades.
Veamos primero en qué consiste cada una:
Jubilación anticipada voluntaria
Esta alternativa de jubilación nos permite retirarnos laboralmente sin haber alcanzado la edad estipulada para ello (que es de 65 años y seis meses en 2018 y será de 67 años en 2027). Concretamente hasta dos años antes.
Jubilación anticipada involuntaria
Esta opción de jubilación también se conoce como forzosa, ya que, en vez de ser decisión nuestra, está causada por un tercero. El motivo radica en que esta jubilación viene forzada por una expulsión prematura del trabajador del mercado laboral. Las causas por las que podremos optar a la jubilación anticipada son variadas, pero las más comunes son el despido colectivo por causas económicas (ERE), la extinción del contrato por resolución judicial o una discapacidad.
También se contempla la solicitud de esta modalidad de jubilación cuando la trabajadora es víctima de violencia de género y por ese motivo debe abandonar su puesto de trabajo.
La diferencia respecto a la jubilación anticipada voluntaria está en que, al ser forzosa, podremos optar hasta cuatro años antes a retirarnos.
¿A qué edad tengo derecho a la jubilación anticipada?
Como ya adelantábamos anteriormente, en la jubilación involuntaria podemos solicitar la jubilación incluso 4 años antes de llegar a la edad legal de jubilación. Por el contrario, en la voluntaria se limita a 2 años de anterioridad.
Pero en ambos casos debemos tener en cuenta los años de cotización que se requieren y es que, no todos los trabajadores pueden acceder a la modalidad de jubilación anticipada:
- Para tener derecho a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa se requieren, al menos, 33 años de cotización.
- En el caso de la jubilación anticipada voluntaria se exigen 35 años.
Además, en ambos casos, se exige que 2 de esos años cotizados se encuentren comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.