El ministro Escrivá defiende subir la edad de jubilación
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Adelantar el momento de la jubilación es posible, como máximo dos años respecto a la edad legal vigente en cada momento, si nos acogemos a la modalidad de la jubilación anticipada voluntaria. Ahora bien, este adelanto conlleva una fuerte penalización económica, ya que a la cuantía de la pensión que normalmente corresponda, la Seguridad Social (@info_TGSS) le aplicará unos coeficientes reductores que, en el peor de los casos, implicará cobrar hasta un 16% menos de la pensión original.
Este año, la edad ordinaria de jubilación para el conjunto de los trabajadores en España se sitúa en los 65 años y 10 meses para quienes tengan cotizados menos de 37 años (como excepción a esta norma general, pueden retirarse a los 65 aquellos trabajadores que acumulen 37 años o más de contribuciones). Esto significa que la jubilación anticipada se puede solicitar a los 63 años y 10 meses, pero conviene conocer el impacto de los citados coeficientes reductores y cómo van a menoscabar la pensión que finalmente cobraremos… si hay suerte, durante el resto de nuestra vida como jubilados.
A modo de ejemplo práctico, estos son algunos supuestos de cómo se ven minoradas las cuantías de las pensiones, según cálculos realizados por ING Direct:
Fuente: ING Direct
Tomando como base una pensión por importe de 21.000 euros, la persona que quisiera adelantar su jubilación en dos años, y su periodo cotizado fuera el menor de los contemplados por la ley (más de 35 años pero menos de 38 años y 6 meses), acabaría recibiendo una pensión de tan solo 17.640 euros anuales, es decir, sufriría una penalización de unos 3.360 euros de descuento anual en la prestación.
Requisitos generales para retirarse antes de tiempo
Para acogerse de manera voluntaria a la jubilación anticipada y poder jubilarse a los 63 años y 10 meses, es necesario cumplir varios requisitos, tal como detalla la página web de la Seguridad Social:
-Haber cumplido la edad mínima (63 años y 10 meses en 2020), aunque existen sectores que permiten a sus plantillas retirarse antes, al tratarse de actividades productivas que requieren una gran carga de trabajo físico, trabajar con materiales tóxicos o que simplemente son peligrosas o insalubres. Estos empleados pueden jubilarse dos años antes de la edad que legalmente les correspondería, es decir, que podrían jubilarse a los 61 años y 10 meses.
-Encontrarse dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (desempleo, total y subsidiado; paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial; excedencia forzosa, etc).
-Haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deben encontrarse dentro de los 15 últimos años.
-El importe de la pensión a cobrar tiene que superar la pensión mínima.
Como ejemplo, una persona que acredite cotizaciones inferiores a 38 años y 6 meses y decida jubilarse dos años antes de la edad oficial, verá recortada su pensión en un -16%, que es el resultado de aplicar el coeficiente del 2% por cada trimestre de adelanto respecto a la edad legal. Si otra persona con los mismos años cotizados escogiera anticipar su retiro únicamente un año, es decir, a los 64 y 10 meses, la reducción de la pensión sería del -8%.
A efectos prácticos, y de acuerdo a la normativa actual, quienes ahora mismo estén interesados en jubilarse dos años antes de la edad legal deben estar dispuestos a renunciar como mínimo al 13% de la pensión (si han cotizado más de 44 años y 6 meses) y como máximo al 16% del importe de la prestación (esta es la rebaja que sufren los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados).
Involuntaria: 4 años antes se pierde un 24%-30% de pensión
La ley permite la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador: si se tienen 33 años cotizados y se ha sufrido un despido improcedente, procedente, expediente de regulación de empleo (ERE), etc. Es preciso encontrarse inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de la fecha efectiva de acceso a la jubilación.
Tal y como explica el Instituto Santalucía (@santalucia_inst), esta situación forzosa se da "cuando el empleado no es el que decide, sino la empresa, bien por voluntad de la misma, bien por necesidad, en la que debe darse un despido, individual o colectivo. Para este tipo de jubilación, atendiendo al avance de la edad legal de jubilación que se producirá hasta 2027, deberá ser en caso de que el trabajador tenga cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación".
La jubilación anticipada forzosa también puede darse en los casos de: muerte del empleador, jubilación del empleador, incapacidad permanente del empleador, ser víctima de violencia de género, o por fuerza mayor o judicial, detallan los expertos en pensiones del Instituto Santalucía. En el caso de los autónomos, pueden solicitar la jubilación anticipada voluntaria, pero no la jubilación anticipada forzosa ni la establecida para periodos de crisis para el régimen general, recalcan los expertos de Santalucía.
Como la edad real debe ser cuatro años como máximo inferior a la ordinaria, en 2020 serían los 61 años y 10 meses, que es la aplicable a quienes tienen menos de 37 cotizados. Los coeficientes reductores que se aplican son los siguientes:
-Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acrediten cotizaciones inferiores a 38 años y 6 meses.
-Coeficiente del 1,750% por trimestre con cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
-Coeficiente del 1,625% por trimestre si se tienen 41 años y 6 meses o más, pero menos de 44 años y 6 meses.
-Coeficiente del 1,5% por trimestre cuando se acredite un período de cotización de 44 años y 6 meses o más.
Si un trabajador en estas circunstancias optara por jubilarse cuatro años antes de la edad ordinaria, perdería como mínimo un 24% de pensión (si hubiera cotizado 44 años y 6 meses) y un máximo del 30% (si su cotización fuera inferior a 38 años y 6 meses).
Previsible endurecimiento de edad y mayor penalización
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá (@joseluisescriva), anunció a principios de marzo que su intención es penalizar más los retiros anticipados voluntarios para tratar de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad real. Según los datos facilitados por el propio ministro, el volumen de jubilaciones voluntarias en 2019 representan el 16% del total, y en cinco años han crecido un 66%.
La edad legal de jubilación se encuentra en fase de incremento gradual desde los 65 años a los 67, que serán los oficiales en 2027. Así, para jubilarse en 2020 hay que esperar a tener 65 años y 10 meses o al menos 37 años cotizados para poder acceder al 100% de la base reguladora (es decir, cobrar el 100% de la pensión). En 2021, la edad ordinaria sube hasta los 66 años para quienes acrediten menos de 37 años y 3 meses cotizados, aunque podrán seguir retirándose a los 65 aquellos trabajadores con 37 años y tres meses o más de contribuciones a la Seguridad Social.
En el siguiente cuadro se establecen las edades exigidas de jubilación y el período de cotización mínimo:
AÑO PERIODOS COTIZADOS EDAD EXIGIDA
Existen excepciones a estas penalizaciones y requisitos para jubilarse anticipadamente, en función de la profesión que se desempeñe (mineros, bomberos, policías, artistas taurinos, etc.), de las posibles circunstancias de incapacidad, de si tienen la condición de mutualistas, etc.