Los trabajadores autónomos que aspiren a jubilarse desde el 1 de enero de 2025, cobrando el 100% de pensión, tendrán que haber cumplido por lo menos 66 años y 8 meses de edad, de acuerdo con lo que establece el calendario progresivo de retraso de la edad de retiro, aprobado en la reforma de pensiones de 2013. Hay que recordar que dicha ley va elevando paulatinamente la edad legal ordinaria, hasta que quede situada en los 67 años, que serán la normalidad en 2027.
Ahora bien, los profesionales autónomos podrán retirarse con 65 años de edad, siempre y cuando acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización a la Seguridad Social.
Estas nuevas condiciones de jubilación en 2025 suponen un endurecimiento de los requisitos, ya que, hasta el 31 de diciembre de 2024, hacen falta tan solo 66 años y 6 meses de edad, para poder jubilarse con menos de 38 años cotizados.
En 2025, los autónomos que tengan cumplida la edad ordinaria, es decir, los 66 años y 8 meses, también podrán jubilarse, aunque únicamente hayan cotizado 15 años (2 de ellos, comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación), debido a que este es el mínimo exigido en España para optar a una pensión contributiva. Sin embargo, quienes estén en tal caso, tan solo podrán percibir el 50% de la pensión que les corresponda.
Se cuentan los últimos 25 años cotizados
Lo que no cambia en 2025 es el periodo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social toma en cuenta para calcular el importe de la pensión, que se mantiene en los últimos 25 años de cuotas abonadas a la Seguridad Social.
Tampoco varía el periodo de tiempo que la ley considera como una carrera completa de cotización, que son 36 años y medio, para que la persona pueda optar a percibir el 100% de su paga al dejar de trabajar.
Este periodo de cómputo es el único que se aplicará en 2025, por última vez de modo exclusivo, puesto que en 2026 ya entrará en vigor el modelo dual, según contempla la segunda fase de la reforma de las pensiones. Y es que, a partir del 1 de enero de 2026, el trabajador podrá elegir entre los últimos 25 años cotizados, por una parte; o escoger un sistema que computará los últimos 29 años, pero descartando los 2 peores.
Jubilación anticipada más costosa
Jubilarse anticipadamente de manera voluntaria es posible, con un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria que rija en cada año.
El cambio en 2025 es que la edad mínima de acceso serán los 64 años y 8 meses, y el autónomo deberá acumular cotizaciones de al menos 35 años, para poder acceder a esta modalidad de retiro legal.
Si la persona ha cotizado 38 años y 3 meses o más, podrá jubilarse de manera anticipada a los 63 años de edad.
Otra importante cuestión a tener en cuenta es que, para poder acceder a la jubilación anticipada, es necesario que la cuantía de la pensión a cobrar por el trabajador autónomo tiene que ser superior al importe de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años. De lo contrario, no puede anticipar su retiro.
Coeficientes reductores por jubilarse antes
La Seguridad Social aplica una serie de coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, que dependen del número de meses de adelanto del retiro y del periodo de cotización que la persona acumule.
Estas penalizaciones de la pensión oscilan entre el 21% al 3,26% dependiendo de si el retiro se anticipa 24 meses o un mes.
En cambio, si el profesional autónomo decide retrasar el acceso a la pensión de jubilación después de haber cumplido la edad ordinaria (lo que se denomina jubilación demorada), recibirá un incentivo económico, que puede consistir en un porcentaje del 4% extra en su pensión, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambos beneficios, si se demora la jubilación dos años o más.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).