Los funcionarios con nombramiento anterior al 1 de enero de 2011 pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas (excepto los del Cuerpo Docente Universitario) podrán seguir jubilándose a los 60 años, siempre que tengan 30 años de servicios al Estado (RDL 670/1987 de 30 de abril).
Desde 2011, el Régimen de Clases Pasivas está cerrado, ningún nuevo funcionario se puede acoger a él, y por tanto es un régimen privilegiado en extinción. Pero todavía gozan de él cerca de 700.000 funcionarios en activo y cotizando, fundamentalmente, el personal militar y funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales, así como la mayoría de los docentes y otros funcionarios transferidos a las comunidades autónomas. También presidentes, vicepresidentes, ministros y otros cargos políticos.
Las condiciones favorables se mantienen en la reforma de las pensiones en curso, lo que despierta agravios comparativos por la muy diferente situación de otros colectivos, como por ejemplo, los jubilados anticipados con largas carreras de cotización, que ven disminuir con fuerza los importes de sus pensiones si se retiran antes de la edad legal, aunque hayan cotizado más de 40 años.
El régimen de clases pasivas incluye asimismo a unos 670.000 empleados públicos ya jubilados,según las estadísticas que publica el Portal de Clases Pasivas del Ministerio de Seguridad Social. Suponen un gasto mensual de 1.219,97 millones de euros, a fecha 1 de junio de 2021 (el 5,27% más que el año anterior).
Esta ventajosa jubilación de las clases pasivas supone "un agravio en cuanto a la jubilación anticipada, porque las condiciones son muy distintas a las del Régimen General. En 2010 se barajó la posibilidad de que este régimen se asemejara al Régimen General de la Seguridad Social, pero al final se decidió que mantuviera sus características, pero que se cerrara a nuevas incorporaciones. Por lo tanto, en la actualidad es un sistema a extinguir, aunque aún quedan por delante bastantes años para que se sigan jubilando con sus privilegios los actuales afiliados", asegura Enrique Devesa, miembro del Grupo de Investigación en Pensiones de la Universidad de Valencia, doctor en Economía y actuario.
Oleada de jubilaciones anticipadas
Esta generosa cláusula de jubilación es una potestad de las clases pasivas, y no dudan en usarla, como constata lo sucedido en 2020, cuando el Gobierno aprobó un Real Decreto para traspasar la gestión de las pensiones de clases pasivas a la Seguridad Social, que de momento el Tribunal Constitucional ha paralizado. La situación generó una gran incertidumbre en el colectivo de funcionarios, lo que derivó en una oleada de jubilaciones anticipadas.
"El decreto aprobado por el Gobierno durante el confinamiento de manera sorpresiva ha provocado una oleada de jubilaciones anticipadas de funcionarios", confima la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF). "De hecho, el temor de los funcionarios a ver recortados sus derechos de pensión ha provocado una oleada de jubilaciones anticipadas. Tal y como ha reconocido el propio Gobierno en una respuesta parlamentaria al PP, entre junio y diciembre de 2020 se produjeron 10.387 jubilaciones voluntarias a los 60 años de edad, un 26,2% más que en el mismo período de 2019", señalan en una nota remitida a 65Ymás.
Cinco años más de pensión a cobrar
Los profesores son de los grupos más numerosos en clases pasivas (Imagen de archivo, Europa Press).
Respecto a los trabajadores asalariados, y más aún ahora con el endurecimiento de la jubilación anticipada, el "poder jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión (si tienen 35 de servicios), es decir, cinco años más de pensión a percibir, es un agravio muy fuerte", critica José Antonio Herce (@_Herce), economista experto en pensiones, socio fundador de LoRIS.
"Primero, porque jubilarse cinco años antes no es posible en el Régimen General ni en el RETA, pero estos funcionarios van a poder seguir haciéndolo. Yo creo que es cuestión de tiempo de que se ponga encima de la mesa este agravio y que haya algún acuerdo con los sindicatos de funcionarios para ir reduciéndolo transitoriamente, porque a todos los efectos, el de clases pasivas es ya un régimen especial de la Seguridad Social a integrar en algún momento abiertamente con el Régimen General, que es donde pertenecen ahora todos los funcionarios que llegan a la Función Pública desde enero de 2011", detalla Herce.
Emilio J. González, profesor de Economía en la Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE, señala el "efecto ejemplarizante" que debería aplicarse. "Si se quiere promover la extensión de la vida laboral, también deben equipararse las condiciones de las clases pasivas a las de los demás trabajadores, sobre todo teniendo en cuenta que los funcionarios no corren el riesgo de perder su empleo debido a las circunstancias cambiantes de la coyuntura económica, como sí ocurre con los del sector privado. Por esta misma razón, tampoco les afecta el problema del edadismo, que es una de las grandes razones por las que hay cotizantes a la Seguridad Social a los que no les queda más remedio que jubilarse de forma anticipada, si pueden y con la penalización que ello conlleva. El efecto ejemplo es importante”.
Asjubi40: "Discriminación" con otros pensionistas
La asociación Asjubi40 lleva meses peleando para que, con 40 años o más cotizados, se acceda al 100% de la pensión, independientemente de la edad que tenga el trabajador, ya se trate de una jubilación anticipada voluntaria, o forzosa. Su reivindicación, por ahora, ha caído en saco roto y no forma parte de las medidas aprobadas en el reciente acuerdo de pensiones. "Se nos está discriminando con relación a otras personas que sí tienen acceso a una pensión del 100% con una jubilación anticipada a los 60 años y 35 años cotizados, como son las clases pasivas, que son un colectivo de unas 600.000 personas. También han quitado la penalización del 20% a los militares en la reserva al cumplir 63 años. Nosotros somos 550.000 y seguimos discriminados, explicaba recientemente a 65Ymás el portavoz de Asjubi40, Santiago Menchero.
Regulación del retiro voluntario
Jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia pertenecen a clases pasivas (Europa Press)
Tal como detalla el Portal de Clases Pasivas, los funcionarios públicos de este régimen pueden retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Si para completar los 30 añosexigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación o retiro sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación o retiro estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, con carácter general.
El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado. El procedimiento se iniciará por el funcionario interesado, mediante escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse o retirarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación o retiro, al menos, tres meses antes de la fecha solicitada.
La jubilación voluntaria general permitida para todos los funcionarios de Clases Pasivas son los citados 60 años de edad y 30 de servicios al Estado. Algunos cuerpos tienen, además, algunas particularidades. Por ejemplo, los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia tienen permitido trabajar hasta que cumplan los 70 años (a esa edad la jubilación es forzosa), pero también tienen otra posibilidad de retiro: desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los magistrados, jueces, fiscales y letrados de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación.
Penalizaciones de las que se libran
Con la legislación vigente hoy día, en el caso de producirse una jubilación anticipada, siendo el requisito que se incumple el de no tener la edad ordinaria de jubilación, a todos los trabajadores se les aplican los denominados coeficientes reductores, fijados en los artículos 207 y 208 de la Ley General de Seguridad Social, que en la práctica significan recortes de pensión entre el 6% y el 8% por cada año que le falte al trabajador por cumplir hasta llegar a la edad ordinaria. Los jubilados de clases pasivas se libran de estos hachazos si tienen 35 años de servicios al Estado.
Existen algunas excepciones a estas penalizaciones. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 206 de la LGSS y RD 1698/2011 de 18 de noviembre, hay otros varios colectivos a los que no se les aplica la edad de jubilación ordinaria y los coeficientes reductores generales en función de su actividad. Son, fundamentalmente, trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres: profesionales incluidos en el Estatuto Minero, trabajadores ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos, bomberos al servicio de Administraciones y Organismos Públicos, o miembros de los Cuerpos de la Ertzaintza. En general, trabajadores con empleos peligrosos o penosos que difícilmente pueden ejercerse hasta los 65-67 años de edad.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).