María Liébana
Pensiones
Jubilación demorada, una opción que te permite trabajar para cobrar más pensión
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Actualmente, la edad legal de jubilación está situada en los 65 años, para quienes tengan más de 37 años cotizados, y en los 65 años y 10 meses si el período cotizado es inferior a 37 años. Sin embargo, debemos tener en cuenta que acceder a la jubilación es un derecho del trabajador, no una obligación, de tal manera que, una vez alcanzada la edad estipulada de jubilación, podríamos seguir trabajando.
El envejecimiento de la sociedad que conlleva a una frágil sostenibilidad del sistema de pensiones son algunas de las razones por las que cada vez más los Gobiernos ponen en marcha medidas para incentivar la prolongación de la vida laboral de los trabajadores: la jubilación demorada.
De hecho, la propia Seguridad Social insta a los trabajadores próximos al a la edad de jubilación a conocer esta opción o compaginar la pensión con un trabajo a tiempo parcial para prolongar su vida laboral. Con el objetivo de mantener estables los ingresos de la Seguridad Social para conseguir, entre otras metas, reducir el gasto en pensiones.
¿Qué consigo con la jubilación demorada?
Con la jubilación demorada el trabajador prolonga su actividad laboral sin compatibilizar ésta con el percibo de una pensión pública y a cambio se le premia con una subida extra en la pensión.
Así, en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, se fijó un aumento de la base reguladora de la pensión de hasta un 4 % para los profesionales que deseen mantener su actividad al cumplir la edad de jubilación. Que a su vez también contempla, pensando especialmente en el colectivo de los autónomos, una nueva modalidad equivalente, la jubilación activa.
Requisitos para acceder a la jubilación demorada
Para poder acceder a la jubilación demorada, los interesados han de cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber cumplido con la edad mínima de jubilación obligatoria que, en la actualidad, está fijada en 65 años y 10 meses (en 2019 era de 65 años y 8 meses).
- Haber cotizado al menos 15 años en la Seguridad Social (a partir de los 70 años ya no es posible acumular más años de cotización a la Seguridad Social)
No obstante, en caso de tener ya derecho a la pensión máxima, será imposible aumentarla con complementos por jubilación demorada.
Además, este tipo de jubilación es incompatible con otras modalidades como la activa, la flexible o jubilarse anticipadamente.