Los trabajadores que hayan pospuesto su retiro laboral más allá de la edad legal y causen pensión a partir de este jueves, 18 de mayo, podrán combinar los dos tipos de incentivos a la jubilación demorada que ofrece la Seguridad Social. Estos dos pluses, que quedaron establecidos en la reforma de pensiones de 2021, consisten en un 4% adicional sobre el importe de la pensión correspondiente, o bien una cantidad a tanto alzado abonada en un pago único. Hasta ahora, el interesado solamente podía elegir una opción, pero desde este jueves ya se puede combinar ambas medidas.
La meta de esta política de incentivos, diseñados por el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, consiste en ir acercando la edad efectiva de retiro a la edad legal, mediante la prolongación voluntaria de la vida laboral y el consiguiente retraso del acceso a la jubilación, con lo cual se relajaría la presión del gasto en pensiones, sobre todo en vísperas de la masiva jubilación de la generación del baby boom.
Nuevo incentivo para la jubilación demorada
Añadimos a las modalidades ya existentes (pago único y aumento de pensión) una fórmula mixta: pago + aumento
Más flexibilidad para un retiro tardío que beneficia al pensionista, al sistema y a la participación laboral de los mayores pic.twitter.com/XbLLl7yEqn
— José Luis Escrivá (@joseluisescriva) May 16, 2023
En resumen, y tal como establece el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los nuevos jubilados que elijan el incentivo mixto podrán recibir los siguientes premios económicos:
- Si retrasan su jubilación entre 2 y 10 años, la Seguridad Social les premiará, simultáneamente, con un incremento de pensión del 2% por año de demora en el acceso a la jubilación y un pago único equivalente al 50% del que le correspondería si optaran por la fórmula exclusiva del pago único.
- Si retrasan el retiro 11 años o más, el incentivo económico a recibir por el nuevo jubilado consistirá en un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado y un alza de la pensión del 2% por cada año de demora que haya tardado la persona en acceder a la jubilación.
Los cambios clave que afectan a la pensión
Mediante el Real Decreto 371/2023, el Gobierno desarrolla el régimen jurídico de la Seguridad Social en los supuestos de acceso a la pensión de jubilación a una edad superior a la legal vigente en cada momento, con las siguientes particularidades:
1) El presente real decreto, en vigor desde este jueves, 18 de mayo, se aplicará a las nuevas pensiones, aquellas con fecha de hecho causante posterior a la entrada en vigor del mismo, según concreta el texto legal.
2) El incentivo se debe escoger al solicitar la pensión. En su artículo 5, el real decreto establece que "la elección por la modalidad de pago del complemento económico se efectuará en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación. De no ejercitarse esta facultad en la solicitud de la pensión de jubilación, se aplicará el complemento económico en la modalidad a que se refiere el artículo 2.1.a.". Por lo tanto, si la persona no escoge el tipo de premio que desea por retrasar su retiro, la Seguridad Social le aplicará el porcentaje adicional del 4% por cada año completo extra que haya cotizado.
3) Una vez elegida la modalidad del plus, a la que se refiere el apartado anterior, no podrá ser modificada con posterioridad, según fija el artículo 5.2 del real decreto.
4) ¿Qué se entiende por período cotizado? Con independencia de cuál sea la modalidad de incentivos elegida por el futuro jubilado, a la hora de computar el periodo cotizado, no se tendrán en cuenta los periodos en situaciones asimiladas al alta si no conllevan trabajo efectivo. Esto implica que los años extra de contribuciones sociales deben corresponder a trabajo real, no a periodos que la persona pase en el desempleo, por ejemplo.
5) Reglas de la opción mixta del plus. Para acogerse a esta opción, es necesario acreditar al menos dos años extra completos cotizados entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación y la del hecho causante de la pensión, siempre que al cumplir esa edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización. Además, para el cómputo del período cotizado a considerar, se tomarán años completos, sin que se pueda equiparar a un año la fracción del mismo.
Así quedan los 3 incentivos por trabajar más años
Los trabajadores que hayan demorado el momento de su jubilación (siempre que al cumplir la edad legal reunieran el período mínimo de cotización aplicable) tendrán derecho a un complemento económico por cada año completo cotizado que transcurra desde el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a esta pensión, que se abonará, según marca la ley, a su elección, y de alguna de estas tres formas:
1) Un porcentaje extra del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación que resulte de aplicación y la del hecho causante de la pensión, en los términos del artículo 210.2.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2) Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión, en los términos del artículo 210.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El presente real decreto precisa que, "en aquellos casos en los que la cuantía de la pensión reconocida superase el límite establecido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aplicable en la fecha del hecho causante, para el cálculo de la cantidad a tanto alzado, se tomará como pensión inicial anual la cuantía de la pensión máxima vigente en ese momento. Cuando concurran más de una pensión de jubilación sobre la que proceda aplicar el complemento, y la suma de todas ellas supere el límite al que se refiere el párrafo anterior, la cuantía a tanto alzado que corresponda a cada una de ellas se calculará tomando como pensión inicial anual el importe anual de la pensión ya minorada en aplicación de las normas de concurrencia de pensiones".
3) Opción mixta, aplicable desde el 18 de mayo, que consiste en una combinación de las opciones anteriores (leer en detalle, más arriba).
La edad real de jubilación sube a casi 65
A tenor de los últimos datos facilitados por el ministro Escrivá, los incentivos a la jubilación demorada están dando resultados "positivos", y a ello atribuye el hecho de que la edad efectiva de jubilación ha subido hasta los 64,8 años.
Respecto a las cifras de jubilaciones demoradas, el ministro detalla que en 2022, primer año de aplicación de la nueva norma, el 5,4% de las altas de jubilación eran de la modalidad demorada, un porcentaje que se ha incrementado, hasta el 7,8% en el primer trimestre de 2023. Más en concreto, una de cada dos jubilaciones demoradas retrasan un año el retiro, mientras que una de cada cuatro lo aplazan más de tres años.
Fuente: Seguridad Social
Por lo que respecta al tipo de incentivo elegido por quienes decidieron prolongar su vida laboral, Escrivá cifra en un total de 1.148 nuevos pensionistas los que optan por el pago único en lo que va de 2023, cuya cuantía media es de 13.100 euros. Esta cantidad de beneficiarios equivale al 17% de las pensiones que han recibido complemento por demora, frente al 12% en el mismo periodo de 2022.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).