La modalidad de la jubilación especial a los 64 años se creó como una medida de fomento del empleo, y para ello se procedía a rebajar la edad mínima de jubilación exigida desde los 65 años a los 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo al trabajador por cuenta ajena acceder a la pensión con los mismos derechos económicos que si tuviera 65 años cumplidos. Ahora bien, tal y como detalla el Ministerio de Seguridad Social en su web, "esta modalidad desaparece a partir del 01-01-2013, si bien se mantiene para quienes resulte de aplicación lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto".
Se trata, por lo tanto, de una fórmula legal de retiro en proceso de extinción.
Este método para acceder a la pensión de jubilación continúa vigente en 2022, según confirma el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social a 65YMÁS. Exige requisitos estrictos y, por consiguiente, se encuentra al alcance de pocos trabajadores. Así se deduce de las muy escasas cifras de empleados por cuenta ajena que se acogen a ella: menos de 6.000 personas al año, según reflejan las últimas estadísticas anuales completas, correspondientes a 2020 y 2019 (las de 2021 aún no se han publicado).
Más en detalle, en 2020 se produjeron 5.993 jubilaciones especiales a los 64, lo que representa el 2,1% de las 285.728 jubilaciones no SOVI existentes en ese periodo. En cuanto al año precedente, la Seguridad Social contabilizó en 2019 en total 6.200 jubilaciones especiales a los 64, que en cifras relativas representan el 2,05% de los retiros no SOVI originados ese año (303.055 en números absolutos).
Fuente: Seguridad Social
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Quién puede optar a la jubilación especial a los 64
En 2022, sigue siendo posible el retiro especial con 64 años y cobrando la pensión íntegra, es decir, sin que la cuantía de la paga se vea mermada por la aplicación de los coeficientes reductores que rigen para la jubilación anticipada voluntaria.
Sigue en vigor, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2022. Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.
c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.
Adicionalmente, para optar por esta clase de retiro, muy minoritario, la persona deberá reunir los demás requisitos generales exigidos para causar derecho a la jubilación normal u ordinaria: estar en alta o en situación asimilada a la de alta (situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, excedencia forzosa, etc.) en el régimen correspondiente y acreditar el período mínimo de cotización, que en 2022 se sitúa en los 37 años y seis meses o más para quienes deciden jubilarse a los 65 años.
Modalidad residual en los contratos
La lenta extinción de esta jubilación especial se refleja asimismo en los datos de contratación del pasado mes de diciembre de 2021, cuando se firmaron 35 contratos temporales por sustitución de jubilación a los 64. La gran mayoría de los trabajadores que las empresas incorporaron para relevar a quienes se retiraron del mercado laboral fueron personas entre los 30-44 años.
Fuente: Seguridad Social
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La situación es aún más precaria en lo referido a la contratación indefinida ligada a esta fórmula de jubilación especial, ya que en diciembre de 2021 únicamente se firmaron 11 contratos (de un total de 173.784 indefinidos), que según la información estadística suponen 16 menos que los efectuados en noviembre. En la comparativa anual (respecto a diciembre del año 2020), el saldo sería positivo por dos contratos.
Fuente: Seguridad Social
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Jubilarse a los 64, pero con penalización
La fórmula legal de la jubilación especial a los 64 años no tiene nada que ver con la posibilidad de jubilarse a los 64 años de manera anticipada voluntaria en virtud de la Ley de reforma de las pensiones y sufriendo las correspondientes penalizaciones económicas. Desde el 1 de enero de 2022, sigue siendo posible adelantar dos años la edad de retiro frente a la legal ordinaria, es decir, empezar a cobrar la paga a los 64 años y dos meses, si la salida laboral se hace de manera voluntaria y se tienen menos de 37 años y seis meses cotizados a la Seguridad Social. La pensión se verá recortada entre un 21% y un 13%, en función de los años de contribuciones que acredite el interesado.
También continúa existiendo la posibilidad de jubilarse a los 64 años optando por la jubilación anticipada forzosa, ya que esta modalidad faculta a adelantar la salida del mercado laboral un máximo de cuatro años respecto a la edad legal de cada momento. En este caso, los tijeretazos que se aplican son menores, y oscilan entre un 15% y un 12% (dependiendo asimismo del número de años cotizados) para quienes se retiren 24 meses antes de cumplir la edad oficial de jubilación.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).