Pensiones

La jubilación de los funcionarios: pensión, edad, tipos y diferencias

Olga Selma

Foto: Bigstock

Sábado 19 de diciembre de 2020

3 minutos

Los funcionarios del Estado cuentan con en una serie de diferencias para solicitar la jubilación

La jubilación de los funcionarios
Olga Selma

Foto: Bigstock

Sábado 19 de diciembre de 2020

3 minutos

Los funcionarios que trabajaban como tal antes del 1 de enero de 2011 pueden solicitar el retiro laboral a los 65 años. La edad se prolonga hasta los 70 para profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad. Para el resto, la llegada de la jubilación va en aumento, como todos los trabajadores, desde 2013 hasta alcanzar los 67 años en 2027. Ello se debe a que el Régimen de Clases Pasivas, aunque sigue en vigor, no incorpora a nuevos funcionarios desde el 1 de enero de 2011. El personal de nuevo ingreso se integra, desde entonces, en el régimen general de la Seguridad Social.

La jubilación de los funcionarios puede ser forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida, por una declaración de incapacidad/inutilidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala; o voluntaria, si la solicita el propio funcionario. En este caso, el procedimiento debe iniciarlo el funcionario, mediante escrito en el que deberá indicar la fecha en la que desea jubilarse y presentarlo ante el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes.

bigstock La jubilación de los funcionarios

Jubilación a los 60 años

Una particularidad de los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas es que pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. En casos determinados, si tienen reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado, no se les aplicará el coeficiente reductor del importe, como sí ocurre en el régimen de la Seguridad Social. Y en todos los casos, se necesitan un mínimo de 15 años laborales para percibir la pensión.

Algunas diferencias más de las clases pasivas es que para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación: así, un funcionario puede jubilarse aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario. Y el derecho a percibir la pensión de las clases pasivas tampoco está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación. 

La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Según la tabla a aplicar, el importe va desde el 1,24% para un año de servicio hasta el 100% para 35 años de servicio.

Actualmente, en España se contabilizan cerca de 650.000 empleados públicos jubilados en las clases pasivas y aproximadamente 700.000 funcionarios que siguen activos. El Pacto de Toledo conserva el mantenimiento de la jubilación a los 60 años para los funcionarios de clases pasivas, de forma que los funcionarios que ocupan un puesto de trabajo en la Administración pública y están acogidos a este régimen, podrán pedir la jubilación voluntaria cuando cumplan 60 años.

 

 

Sobre el autor:

Olga Selma

Olga Selma es redactora especializada en temas de salud, alimentación y consumo.

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