Toni Esteve
Pensiones
Jubilación parcial: ¿el trabajador pierde los derechos adquiridos?
La normativa contempla que se conserven si existe un contrato de relevo para el trabajador
Para la Seguridad Social, una jubilación parcial es la que una persona de 60 o más años simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Esa jubilación puede estar vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la misma empresa un contrato de duración determinada.
Cuando sí exista ese contrato de relevo, la jubilación parcial no supondrá para el trabajador la pérdida de los derechos adquiridos o de la antigüedad que le correspondan. Eso sí, el contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila debe formalizarse por escrito, en el modelo oficial y en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET): en él deben figurar los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.
Cotización de la jubilación parcial
Tal y como detalla la normativa vigente, a partir del 01-04-2013 (y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5), durante el período de disfrute de la jubilación parcial la empresa y el trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
Así, durante el año 2013, la base de cotización era el equivalente al 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a la jornada completa. Posteriormente, cada año transcurrido a partir de 2014 se ha ido incrementando un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. En ningún caso, el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
Una vez concedida la pensión de jubilación parcial, si la persona reduce aún más su jornada laboral, el importe de la pensión se volverá a calcular aplicando el nuevo porcentaje de reducción a la cuantía de la prestación previamente asignada.
Finalmente, para dar el paso de la jubilación parcial a la jubilación total es necesario que se produzca la extinción del contrato a tiempo parcial, y que el interesado haga la correspondiente solicitud de jubilación plena. Y como se ha dicho, si hubo contrato de relevo, no habrá impedimento para recalcular el porcentaje a aplicar a la base reguladora para que los periodos cotizados desde el acceso a la jubilación parcial hasta la jubilación plena se contabilizan como realizados a tiempo completo.
No obstante, este paso a la jubilación total podría demorarse en algunos supuestos, como por ejemplo que durante nuestro trabajo a tiempo parcial hayamos generado el derecho a cobrar una prestación por desempleo.