La pensión media de jubilación, situada en 1.199,17 euros esconde una enorme diferencia entre los 796,41 euros al mes de la pensión más baja, la que se cobra en el régimen de autónomos, y los 2.334,89 euros de media de la pensión la más alta, la que corresponde al régimen especial de la Minería del carbón.
Se trata de los jubilados que, de media, más cobran en España. Los pensionistas del sector de la Minería del Carbón cuentan una pensión media de jubilación de 2.334,89 euros al mes, la más alta de España.
El sector minero forma parte de las profesiones consideradas peligrosas a las que la Seguridad Social le otorga un régimen especial y les reconoce más pensión, así como el derecho a una jubilación anticipada diferente a la del Régimen General.
¿Quién entra en el régimen del Carbón?
Están incluidos en el Régimen Especial de Minería del Carbón los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas que realicen actividades relativas a la Minería del Carbón con la siguientes actividades:
Extracción de carbón en las minas subterráneas.
Explotación de carbón a cielo abierto. Investigaciones y reconocimientos.
Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
Escogido de carbón en escombreras.
Fabricación de aglomerados de carbón mineral.
Hornos de producción de Cok (con exclusión de los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
Transportes fluviales de carbón.
Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.
Es decir, el Régimen Especial de la Seguridad Social para la minería del carbón excluye a los trabajadores de los demás sectores mineros, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, para quienes se aplicarán las normas del Régimen General.
Acceso a la jubilación a los 52 años
Los trabajadores de la minería del carbón pueden prejubilarse a partir de los 52 años. El Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación para determinados grupos profesionales en el ámbito del estatuto minero, establece unos coeficientes, que van desde el 0,50 al 0,05, respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Este régimen especial reduce un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la Minería del Carbón, el coeficiente que corresponda. Esta es la escala:
0,50: Picador, barrenista y ayudantes de una u otra.
0,40: Posteador, minero de primera y artillero.
0,30: Técnico o vigilante de explotación en talleres de arranque o preparación, ayudante artillero, entibador, ayudante de entibador, caballista, maquinista de tracción, vagonero y rampero, así como en las de tubero o caminero por los períodos de trabajo realizados en talleres de arranque y preparación.
0,20: Restantes categorías profesionales de interior.
0,20: Trabajadores trasladados de servicios de interior a puestos de trabajo exterior en cumplimiento de un precepto legal o reglamentario. En el caso de que el traslado se produzca a un puesto de interior el coeficiente correspondiente al nuevo puesto se incrementará en un 0,10.
0,05: Restantes trabajadores del exterior.
Los trabajadores pueden cotizar en cuatro regímenes diferentes. En primer lugar, está el General, al que pertenecen 4,50 millones de los pensionistas españoles, y después están los especiales para los trabajadores autónomos (1,32 millones de jubilados), del mar (66.669) y la minería del carbón (35.810).
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.