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Cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando como autónomo al mismo tiempo es posible. De hecho, y aunque la norma general establece que jubilarse y trabajar a la vez es incompatible, el objetivo de alargar las vidas laborales y dar sostenibilidad al sistema público de pensiones, ha hecho que en los últimos años se hayan aprobado diversas normas para incentivar esta situación y hacer compatible el cobro de la pensión y la continuidad de la vida laborar al mismo tiempo.
Ahora bien, para no incurrir en incompatibilidades, y que ese trabajo como autónomos no suponga tener que suspender el cobro de la pensión, hay que cumplir con una serie de requisitos. Las condiciones para poder jubilarse y seguir trabajando como autónomo en la modalidad de jubilación activa son:
- Han de ser trabajos realizados por cuenta propia, es decir, como autónomo
- Hay que tener la edad legal de jubilación. Quedan excluidas las jubilaciones anticipadas.
- Haber cotizado el 100% de los años que corresponden para la jubilación
- Los ingresos derivados de esta actividad no podrán exceder el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, que en 2021 está en los 13.300€
- Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
- Los jubilados que realicen estas actividades deberán mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias que éstas generen.
¿Cuánta pensión se cobra si sigues trabajando como autónomo?
De momento, en España la jubilación activa solo permite compatibilizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena con el 50% de la pensión. Es decir, en el momento en el que decidas jubilarte, pero sigas trabajando al mismo tiempo, a través de la jubilación activa, tanto si es por cuenta ajena como propia, solo cobrarás el 50% de la pensión de jubilación. Se entiende que al jubilarte activamente no dependes solo de los ingresos que te proporciona la pensión, sino que también tienes una nómina (si sigues trabajando como asalariado) o percibes los ingresos derivados de tu actividad (si continúas como Autónomo).
Trabajar y cobrar el 100% de la pensión
De momento, en España, la jubilación activa solo permite compatibilizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena con el 50% de la pensión. Ahora bien, existe un caso en que sí se podría compatlibilizar este trabajo con el cobro del 100% de la pensión. Esta opción para compatibilizar la actividad profesional con el 100% de tu pensión es si continúas trabajando como Autónomo y tienes al menos un trabajador a tu cargo.
Autónomos en lucha por cobrar el 100% de su pensión
En Sanxenxo es bien conocido el caso el caso de José Antonio Nieto, que fue alcalde de la localidad en los primeros años de la democracia, por la lucha que tiene abierta en los tribunales contra la Seguridad Social por el cobro íntegro de su pensión. Una lucha de la que recientemente se ha hecho eco la Voz de Galicia. A sus 81 años, sigue al pie del cañón de su agencia de seguros, paga su cotización como autónomo, y cobra su pensión. Pero solo el 50% a pesar de tener empleados. La Seguridad Social estima que a aquellos autónomos que cotizan por una sociedad solo le corresponde el 50% de la pensión. La administración entiende que el beneficio del cobro del 100 por cien de la pensión es solo para autónomos persona física, no para autónomos persona jurídica. Sin embargo, la sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le acabó dando la razón en una sentencia del 13 de julio de 2021 “por la que se acuerda la posibilidad de compatiblizar el cien por cien de la pensión de jubilación en el trabajo autónomo en régimen de envejecimiento vinculada a la contratación de personal cuando quien contrata es una persona jurídica de la que una persona física ostenta su control en términos de accionariado y administración, el deominado empresario de hecho”.
Desde organizaciones como la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta), consideran que hay muchos más pensionistas que están cotizando en el régimen de autónomos como miembros de una sociedad que también reclaman el cien por cien de su paga.