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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido el derecho a acceder a la jubilación anticipada de un empleado que trabajó durante doce años por cuenta propia, pese a que existía un vínculo laboral entre él y la empresa. La sentencia concluye, por tanto, que el tiempo trabajado como falso autónomo computa como cotizado para acceder a la pensión de jubilación.
Tal y como recoge el diario Cinco Días, el hombre estuvo trabajando a jornada completa como autónomo para una empresa desde 1998 hasta 2010, año en el que fue despedido. Un juzgado de Algeciras revisó su caso y calificó el cese improcedente y declaró la existencia de una relación laboral. Es decir, determinó que formaba parte de la plantilla como empleado por cuenta ajena. Tras la sentencia, la compañía le readmitió, pero solo cotizó por él 261 días.
En octubre de 2011, el trabajador solicitó que se le reconociera la pensión de jubilación anticipada. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la petición porque tenía 10.916 días cotizados, siendo 10.950 días el mínimo fijado por ley.
Sin embargo, el TSJ ha revocado esta decisión al considerar que se ha cumplido el tiempo marcado por la ley para acceder a la prestación. En este sentido, hace referencia a la sentencia en la que se reconoció que era un falso autónomo y subraya que los efectos de esta declaración judicial "también deben extenderse a los efectos de poder lucrar la pensión de jubilación". Asimismo, en el fallo se computa como tiempo cotizado a la Seguridad Social el año que el demandante pasó en el servicio militar obligatorio, por lo que se alcanza el mínimo de días para poder acceder a la jubilación anticipada.
Por ello, el TSJ estima el recurso interpuesto por el demandante y reconoce su derecho a percibir una pensión de jubilación anticipada. Además, condena por un lado al INSS a abonar dicha prestación y, por el otro, a la empresa del trabajador a pagar la parte de base reguladora que corresponda al período de tiempo en el que no cotizó por el trabajador.