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Lagunas de cotización de autónomos: descubre cuántos meses puedes rellenar para la pensión
Se pueden integrar hasta 6 meses de lagunas tras acabar la prestación por cese de actividad
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Pensiones y maternidad: el impacto de las lagunas de cotización en las mujeres
Lagunas de cotización en 2025: así impactan en la pensión de jubilación
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, permitió por primera vez que los profesionales autónomos se puedan beneficiar del relleno de lagunas de cotización, que la Seguridad Social aplica en determinados casos, con vistas a que los trabajadores cobren la pensión de jubilación.
En el caso de los autónomos, se les permite integrar los 6 primeros meses sin cotizar después de agotar el cese de actividad, de forma que esos 6 meses de vacío contarán como periodos cotizados a la hora de calcular las jubilaciones de los autónomos, de la misma forma que ocurre mientras se está percibiendo la prestación. Para ello, se contabilizarán como periodos cotizados con la base mínima de la tabla general del RETA.
Hay que recordar que el citado real decreto de 2023 estableció otra medida en beneficio de los autónomos, que pueden cobrar la prestación por cese de actividad (para ello se exige acreditar al menos 12 meses cotizados en los 24 previos al cese) durante un máximo de 24 meses, durante los cuales el SEPE cotiza por el autónomo, por una base igual a la base reguladora de la prestación por cese de actividad.
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Acumular hasta 30 meses de inactividad
Es decir, a efectos de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos pueden llegar a integrar un máximo de 30 meses en sus periodos de inactividad: hasta 24 meses serían por el cese de actividad, que rellena el SEPE, y los otros 6 meses extra corresponderían a las lagunas propiamente dichas.
Según explican desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), a la hora de calcular la pensión de jubilación también se puede tener en cuenta el primer año del período de interrupción de la actividad voluntaria, por motivo del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no puedan valerse por sí mismos.
Ahora bien, los emprendedores que quieran optar a este último supuesto deben haber registrado un alta de actividad posterior, además de acreditar que habían permanecido en situación de alta durante los 12 meses anteriores al hecho causante de las prestaciones por ciuidado de familiares.
Diferencias con los trabajadores asalariados
Uno de los aspectos que más preocupan a los trabajadores, sean por cuenta ajena o emprendedores con actividad propia, son las denominadas lagunas de cotización. Es decir, periodos en los que no ha cotizado o contribuido a la Seguridad Social, lo que acaba teniendo impacto en la cuantía de la paga a recibir tras el retiro profesional.
Para el común de los trabajadores del Régimen General de asalariados, por cuenta ajena, el rellenado de lagunas se efectúa mediante la compensación por parte de la Seguridad Social del 100% de la base mínima los primeros 48 meses (4 años), y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49 en que no existan contribuciones sociales.
Así, los periodos con ausencia de contribuciones sociales son tratados como "cotizaciones ficticias", constituyen un mecanismo para moderar su impacto negativo sobre la pensión. También es posible que el trabajador afectado suscriba un acuerdo personal con la Seguridad Social, mediante el cual puede aumentar el importe de su pensión de jubilación.