Pensiones

¿Existe un límite de edad para recibir la pensión por incapacidad permanente?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 19 de abril de 2023

5 minutos

Actualmente se deniegan el 53,47% de los casos

Cómo tramitar una pensión por incapacidad permanente (Foto Bigstock)
Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 19 de abril de 2023

5 minutos

La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores, si por enfermedad o accidente, una vez recibe el alta médica, no puede desarrollar de forma óptima su trabajo por presentar reducciones anatómicas o funcionales graves.

Para recibir esta pensión, la incapacidad del trabajador tendrá que ser valorada por un Tribunal Médico, que suele denegar la pensión el 53,47% de los casos, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Quienes reciban esta prestación recibirán entre  905 euros al mes y 3.059 euros mensuales, y con la entrada en vigor de la nueva Ley de Empleo, una de las novedades más notables es que todas las personas que cobren una pensión por incapacidad permanente tendrán reconocido una discapacidad de al menos el 33%. De la misma manera, las personas con trastorno del espectro de autismo, ahora también formarán parte del grupo de personas con discapacidad.

Por otro lado, la nueva norma recoge que los servicios de empleo tendrán que contar con personal capacitado para atender a las personas con discapacidad, y se incluirán herramientas digitales de formación para aquellas personas que están buscando trabajo. 

Cómo se consigue la pensión y los diferentes grados

Los pasos que se siguen son los siguientes. En primer lugar, se abre un expediente –normalmente lo hace el interesado, pero puede hacerse de oficio–.

A continuación, el trabajador deberá ser convocado por una autoridad médica para que examine su caso.

Y finalmente, el tribunal compuesto por sanitarios da un veredicto que será tenido en cuenta por la administración, que es la que que decide si es pertinente reconocer esta prestación o no. En caso de denegación, existe la posibilidad de recurrir la decisión. 

Pueden tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez:

  • Parcial para la profesión habitual: se concede cuando el problema médico ya no nos permite realizar todas las funciones de nuestra profesión habitual. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: se asume que el trabajador ya no podrá desempeñar su profesión habitual pero sí otras y, por eso, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: exige que el afectado se encuentre en un estado tan crítico que necesite la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales básicas.

 

¿Existe un límite de edad para recibir la pensión por incapacidad permanente?

¿Hay un límite de edad para recibir esta pensión?

Aunque el motivo principal para dejar de cobrar esta pensión es que tras la revisión de la enfermedad se haya producido una mejoría o la persona haya fallecido, es cierto, que la pensión de jubilación también puede hacer que se pierda el derecho a recibir esta prestación.

En este sentido, se puede afirmar que como la edad de jubilación legal a día de hoy es de 66 años y cuatro meses, si se ha estado cotizando durante 37 años y nueve meses, el límite para recibir la pensión por incapacidad permanente sería esta edad, o en su defecto los 65 años, si se ha cotizado durante más de 37 años. 

El cambio para solicitar la incapacidad temporal

Hasta ahora era necesario entregar una copia a la empresa, INSS o mutua, pero ahora solo es necesario que lo tenga la persona trabajadora.

La propia Seguridad Social explica por qué: "La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información".

Por otro lado, el Gobierno ha incorporado otras vías para regular tanto la gestión como el control de estos procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días, con el objetivo de agilizar los trámites y acabar con determinados pasos burocráticos.

Otro aspecto relevante tiene que ver con la duración máxima de la baja: seguirá siendo de un año, prorrogable otros seis meses hasta dos años como máximo, si la Seguridad Social lo considera así. En estos casos, puede que el organismo opte por tramitar una pensión de incapacidad permanente.

"En los procesos de incapacidad temporal, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma", concluye la Seguridad Social.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

… saber más sobre el autor