Tras la subida del 9% experimentada por las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación en 2025, la cuantía de estas pagas asistenciales ha aumentado hasta los 7.905,80 euros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, tal como establece el Real Decreto-ley 9/2024.
El importe individual actualizado para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
Los pensionistas de invalidez, cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad de ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50%, que queda fijado en 3.952,90 euros anuales.
REVALORIZACIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS EN 2025
Fuente: Imserso
En las dos clases de pensiones no contributivas, las de jubilación y las de invalidez, sus beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos, entre ellos, demostrar que no superan un umbral máximo de ingresos.
Jubilación: ingresos inferiores a 7.905,80 euros
La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Pueden ser beneficiarios los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, siempre que cumplan estos requisitos:
- Edad. Tener cumplidos 65 o más años es necesario para poder optar a una jubilación no contributiva.
- Residencia. Es imprescindible residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Carecer de ingresos suficientes. Se considera que existe carencia cuando las rentas o ingresos personales, en cómputo anual para 2025 sean inferiores a 7.905,80 euros anuales. No obstante, si las rentas son inferiores a 7.905,80 euros y se convive con familiares, únicamente se cumple este requisito cuando la suma de rentas o ingresos de todos los miembros sean inferiores a las siguientes cuantías:
JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA: INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Fuente: Imserso
¿Cuándo se entiende que existe una unidad económica de convivencia, a los efectos del cobro de la pensión no contributiva? La ley determina que se dará en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco, de consanguinidad o adopción, hasta el segundo grado. Más en detalle, el parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
Pensión no contributiva de invalidez: requisitos
Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez, en tanto cumplan estos requisitos que marca la ley:
- Edad. Tener 18 o más años y menos de 65 en la fecha de la solicitud.
- Residencia. Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad. Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Carecer de ingresos. Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales sean inferiores a 7.905,80 euros anuales. Ahora bien, si son inferiores a esta cifra y se convive con familiares, para cumplir el requisito es preciso que la suma de todos los miembros de su unidad económica de convivencia sean inferiores a estas cuantías:
INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA: INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Fuente: Imserso
El importe individual de la pensión se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona, siempre que se acredite una discapacidad igual o superior al 75%, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales. Para 2025, este plus es 3.952,90 euros anuales.
Pensiones incompatibles
Tal como explica el Imserso, la pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la no contributiva de invalidez, y tampoco se puede cobrar con las "pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de Medidas Presupuestarias Urgentes y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%".
La cuantía individual de la pensión se establece según el número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, y no puede ser inferior dicha cuantía a 1.976,45 euros anuales, que se corresponde con el 25% del importe íntegro establecido por el Gobierno para el año 2025.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).