La incapacidad permanente es un tipo de ayuda que la Seguridad Social concede a aquellas personas que, por enfermedad o accidente, no pueden seguir trabajando en las mismas condiciones que antes.
Precisamente, la situación del trabajador es lo que dependerá el grado de incapacidad que le concederán. De este modo, se puede conceder la incapacidad parcial, total, absoluta y gran invalidez, que determinan también la cuantía que el beneficiario recibirá mensualmente.
El grado que se concede lo decide el Tribunal Médico que evalúa al trabajador. De hecho, el 53,47% de las solicitudes de pensiones de incapacidad permanente se deniegan, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Lo cierto es queno hay una lista oficial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de las enfermedades por las que se concede la incapacidad permanente, hay varios casos en los que se puede llegar a conceder una prestación por ello.
En el caso de las enfermedadespsíquicas son las siguientes:
Depresión
Agorafobia
Esquizofrenia
Adicción a las drogas, ludopatía o alcoholismo
Límite de personalidad o por estrés postraumático
Síndrome Burnout
Trastornos de ansiedad
Trastorno obsesivo-compulsivo
Trastorno bipolar
En caso de ser diagnosticado con alguna de estas enfermedades, si podrá solicitar esta ayuda a través de varias vías: que sea la propia Seguridad Social quien la proponga de oficio, por entidades colaboradoras, o también el propio interesado podrá hacerlo a través del modelo de solicitud de incapacidad permanente que se puede descargar desde la sede electrónica de la Seguridad Social.
Cómo se consigue la pensión
Como decíamos, el Tribunal Médico es quien decide si se concede o no la prestación y el grado. Para ello, lo primero que se hace es abrir un expediente y posteriormente el trabajador deberá ser convocado por una autoridad médica para que examine su caso.
Posteriormente, el Tribunal compuesto por sanitarios emitirá un veredicto que será tenido en cuenta por la administración, que es la que decide si es pertinente reconocer esta prestación o no. En caso de denegación, existe la posibilidad de recurrir la decisión.
En este encuentro entre Tribunal y trabajador, se tendrán en cuenta no solo las afecciones del trabajador, sino también cómo afecta la dolencia a su capacidad de desarrollar la actividad laboral.
Por otro lado, desde Campmany Abogados recogen los criterios que el Tribunal tiene en cuenta para decidir el grado de incapacidad que le corresponde al trabajador:
Lo primero que se valora es cómo afecta la enfermedad en la vida laboral y en el día del trabajador. El segundo aspecto a valorar es el cuadro clínico del trabajador.
Las opciones de mejora y recuperación es seguramente el aspecto más relevante. Si hay opciones de recuperarse, la pensión será menor, e incluso podrá reducirse el grado o quitarla en caso de revisión.
Por último, el Tribunal valora otros criterios como los historiales médicos, casos similares o reglamentos de accidentes de trabajo, entre otros.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.