Gonzalo Toca
Pensiones
Los cinco peligros de las pensiones de incapacidad
Gonzalo Toca
Jueves 2 de enero de 2020
ACTUALIZADO : Jueves 2 de enero de 2020 a las 8:44 H
7 minutos
Las pensiones de incapacidad permanente afectan a alrededor de un millón de personas en España
La pensiones de incapacidad permanente ni se conceden normalmente con unos criterios uniformes, ni impiden el despido barato de los trabajadores, ni están especialmente protegidas contra los embargos. Tampoco se pueden reclamar en los tribunales de forma telemática aunque estemos postrados en una cama y, además, los afectados pueden acabar recibiendo unos ingresos mensuales ínfimos.
Las pensiones de incapacidad más habituales, en orden de mayor a menor gravedad, son cuatro: gran invalidez, permanente absoluta, permanente total y permanente parcial. La de gran invalidez exige que el afectado se encuentre en un estado tan crítico que necesite la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales básicas. Un ejemplo clarísimo son las personas en coma. La permanente absoluta se dirige a aquellos que, como muchos invidentes de la ONCE, no pueden realizar casi ningún tipo de trabajo.
Mientras tanto, la incapacidad permanente total asume que ya no podremos desempeñar nuestra profesión habitual pero sí otras y, por eso, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social. Ocurre lo mismo con la permanente parcial, que se concede cuando nuestro problema médico ya no nos permite realizar todas las funciones de nuestra profesión habitual. Es a la que se suelen acoger los que sufren accidentes laborales.
Como advierte Lola Justo, abogada laboralista de Legálitas (@Legalitas_ES), “los afectados por un accidente laboral que se vean incapacitados para realizar todas las funciones necesarias de su profesión habitual pueden ser despedidos con una indemnización de veinte días por año trabajado”. Esto los deja en una situación muy vulnerable: los típicos despidos improcedentes prevén una indemnización, mucho mayor, de 33 días. Como colofón, estos profesionales, una vez despedidos, probablemente tardarán en encontrar un empleo después del accidente y se verán abocados a la precariedad. Si tienen más de cincuenta años, su vulnerabilidad será aún mayor.
Las pensiones de incapacidad, en general, no se conceden con unos criterios uniformes. Patricia Bueno, abogada laboralista del despacho Martínez-Echevarría (@MtnezEchevarria), señala que “todo depende del tribunal médico que te toque y también de lo restrictiva o generosa que sea la administración en cada momento”. En los últimos años, reconoce, “no solo se conceden menos pensiones de incapacidad, sino que a los beneficiarios les revisan las concedidas para decirles que están mejor que antes y que les corresponde una cobertura menor”.
El propio secretario de estado de Seguridad Social, Octavio Granado, afirmó lo siguiente en una comparecencia en el Congreso de los Diputados en octubre de 2018: “No nos podemos permitir el lujo de tener paralíticos cerebrales que están trabajando con las bonificaciones del sistema de Seguridad Social, y luego seguir dando pensiones de incapacidad permanente a la gente por lumbalgias”.
La uniformidad de las decisiones depende menos de los tribunales médicos que de los tribunales ordinarios a los que recurren los afectados cuando se sienten maltratados por los comités facultativos. Almudena Velázquez, responsable legal del Departamento de Banca de Reclamador.es (@reclamador), esgrime en este caso “el ejemplo de la estabilidad de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la fibromialgia”. ¿Pero hasta qué punto es una solución satisfactoria?
Al fin y al cabo, obligan a acudir a la justicia y a gastar un dinero en procuradores y abogados a unas personas que están atravesando gravísimas dificultades y, a veces, también unas estrecheces económicas derivadas de sus problemas de salud. Según Velázquez, “los medios telemáticos para realizar los trámites judiciales desde casa son casi inexistentes”. Esto último añade más complicaciones a las personas que se hayan quedado con una movilidad reducida o atraviesen una depresión severa por lo que les está ocurriendo.
No solo es posible que algunas de ellas no recurran las decisiones de la Seguridad Social, sino que lo normal es que ésta no se vea obligada a indemnizar a nadie hasta cuando un tribunal médico comete un error clamoroso. Lola Justo recuerda, por ejemplo, el caso de una mujer que padecía un cáncer de páncreas, que suele ser mortal, y que sin embargo fue enviada de vuelta al trabajo.
Embargos y subsistencia
La administración tampoco muestra una especial flexibilidad en los aspectos financieros. Mar Fernández, abogada de Administrativo de Legálitas, admite que “se pueden embargar las pensiones de incapacidad con los mismos criterios que el resto de pensiones contributivas”. Su opinión es que también hay que proteger los derechos de los acreedores y que la incapacidad no puede eximir de la obligación de pagar las propias deudas.
Almudena Velázquez, sin embargo, cree que debemos matizar: “La ley debería prever algunas salvaguardias, porque las personas con graves problemas médicos tienen más dificultades para ganarse la vida y eso se traduce, a veces, en estreches económicas”. Una persona a la que hayan despedido después de un accidente laboral, y no encuentre empleo durante años, se enfrentará a serias dificultades para seguir pagando sus deudas igual que antes del accidente.
Según las últimas estadísticas de la Seguridad Social, correspondientes al pasado mes de agosto, la pensión media de incapacidad permanente se sitúa por debajo de los 14.000 euros anuales. Esta cifra excluye los importes de las pensiones permanentes parciales, que no figuran. La pensión media de gran invalidez roza los 24.000 euros anuales, la permanente absoluta bordea los 16.800 euros y la permanente total no alcanza los 11.200 euros.
Los beneficiarios de estas pensiones también pueden acabar recibiendo cantidades ínfimas. Así, la pensión mínima de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años con cónyuge a cargo ni siquiera llega a los 7.000 euros anuales. Y eso que subió en marzo. Es posible que los que sufran la embestida del accidente o la enfermedad cuando son relativamente jóvenes terminen percibiendo, a su jubilación, entre 8.400 y 11.700 euros al año, que es lo mínimo que por ley puede percibir un pensionista.
El importe de las pensiones, y esto se aplica tanto a las de incapacidad como a las de jubilación, depende de lo que el trabajador haya cotizado durante su vida laboral. Si ese trabajador no puede ingresar por sus propios medios el equivalente a una pensión mínima, será el estado el que le conceda un complemento para que lo alcance y pueda subsistir.
Las pensiones de incapacidad permanente afectan a alrededor de un millón de personas en España. Aunque no suelen aparecer en las portadas de los medios de comunicación, algunas de ellas viven situaciones dramáticas que podrían evitarse y otras merecerían, al menos, que los tribunales médicos que cometen errores clamorosos tuvieran que asumir algún tipo de responsabilidad. Hablamos de un colectivo excepcionalmente vulnerable.