Pensiones

Más de 800.000 jubilados cobran menos pensión de la que deberían

65ymás

Martes 5 de julio de 2022

ACTUALIZADO : Miércoles 6 de julio de 2022 a las 18:09 H

5 minutos

Algunos hombres pueden conseguir atrasos de 25.000 euros reclamando el complemento de maternidad

Lomo Abogados te ayuda a reclamar complemento de maternidad
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Martes 5 de julio de 2022

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Los Juzgados de lo Social y las Salas de lo Contencioso Administrativo de casi toda España están reconociendo un complemento de maternidad de entre un 5% y un 15% a los hombres que accedieron a una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tanto del régimen general como de Clases Pasivas, que tengan dos o más hijos. El 5% se concede a los que tienen dos hijos, el 10% a los que han tenido tres hijos y el 15% a los que tuvieron cuatro hijos o más.

El origen está en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatorio el complemento de maternidad a estas pensiones que se concedía solo a las madres que, en el momento de concederse la pensión, tuvieran dos o más hijos. El complemento en cuestión entró en vigor en enero de 2016 y estaba regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. A raíz de la sentencia del Tribunal Europeo, los hombres que estén en las mismas condiciones que las mujeres pueden solicitar el complemento de “maternidad” a su pensión, pues tienen derecho a ella.

Retroactividad total

El Tribunal Supremo ya ha dictado tres sentencias, dos de 16 de febrero de 2022 y otra de 30 de mayo de 2022, que han sentado la doctrina de que los efectos económicos de este complemento de maternidad han de ser desde que al hombre se le concedió la pensión, es decir, que se ha de conceder con retroactividad total. Lo que puede suponer importantes sumas de dinero para los reclamantes con jubilaciones de hace años, que pueden llegar a cantidades de 25.000 euros o más, para los jubilados en el año 2016. Los que se jubilaron en 2020 o a inicios de 2021, los atrasos serán menores, pero siempre se consigue una cantidad nada desdeñable.

La única salvedad, tanto a los pensionistas del régimen general, como a los de clases pasivas, es que la jubilación no haya sido voluntaria, en esos supuestos no se puede reclamar el complemento; sin embargo, sí se concede a los que se jubilaron anticipadamente  de forma involuntaria, por venir de un ERE o de un despido por causas objetivas o por profesiones que tienen índices correctores por penosidad, como empleados de Renfe, policías, mineros, etc.

En la mayoría de los casos la Administración está obligando a los pensionistas a acudir a los Juzgados, que estiman todas las demandas en las que el varón cumpla los requisitos, salvo algunos casos puntuales.

800.000 afectados

Según los datos del INE, en esta situación (hombres de entre 66 y 72 años con dos o más hijos) pueden estar más de 800.000 pensionistas en toda España. Sin embargo, las reclamaciones son escasas, bien por desconocimiento, bien por desidia para iniciar el proceso.

Una vez iniciada la reclamación, el complemento de entre un 5% y un 15% se suele conseguir, bien en vía administrativa, bien en vía judicial. En algunas provincias es necesario, incluso, seguir recurriendo a los Tribunales Superiores de Justicia; pero el éxito de la reclamación suele estar asegurado si se cumplen los requisitos.

En la actualidad, el INSS suele denegarlo si han transcurrido más de cinco años desde que se concedió la pensión, alegando que la reclamación prescribe pero la ley establece que la jubilación es imprescriptible y en ese sentido se han manifestado ya numerosos Juzgados y Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia, que entienden que el complemento tampoco prescribe, o que la prescripción de cinco años comenzó en diciembre de 2019, cuando se dictó la sentencia del TJUE. Otro de los caballos de batalla es el hecho de que si la madre ya está cobrando el complemento, no lo puede solicitar el padre; pero también este asunto tiene muchas sentencias a favor de los hombres, pues ni la ley ,ni la sentencia del TJUE de diciembre de 2019, establecieron nada al respecto. Salvando esos supuestos, que también se suelen ganar, en el resto de reclamaciones no suele haber problema.

Requisitos 

Los requisitos para que se conceda el complemento de maternidad a los hombres que tengan pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente son:

1.- Ser hombre.

2.- Haber obtenido la pensión entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

3.- Que la pensión por jubilación no sea voluntaria (es decir, que no haya sido una jubilación anticipada por voluntad del trabajador -sí se tiene derecho en el caso de jubilación anticipada por ERE o despido objetivo o con beneficios por penosidad-).

4.- Tener dos hijos o más:

  • En el caso de 2 hijos el complemento es del 5% de la pensión.
  • En el caso de 3 hijos el complemento es del 10% de la pensión.
  • En el caso de 4 hijos o más el complemento es del 15% de la pensión.

5.- Si se tiene la pensión máxima, el complemento se puede ver reducido.

Lomo Abogados

Lomo Abogados, especialistas

En casi todos los casos, para obtener el incremento de la prestación es preciso pelear el caso en la Justicia, y ahí es donde entra Lomo Abogados, un despacho que está sacando adelante cientos de reclamaciones para ayudar a las personas que se hallen en esta situación.

Lomo Abogados, bufete creado por José Lomo Carasa, acumula tres décadas de experiencia en el servicio de la abogacía privada y es ampliamente reconocido por su capacidad para ayudar estratégicamente a sus clientes. El despacho lo forman José Lomo y los abogados Gloria Núñez García, Alejandra Oliva Álvarez y Pablo Mezquita Domínguez.

Desde hace más de año y medio se ha especializado en las reclamaciones del complemento de maternidad y lleva más de 500 asuntos en todas las provincias de España. Su especialización en esta concreta materia hace que estén dispuestos a defender los casos ante cualquiera de las situaciones que se puedan plantear y defienden los derechos de los pensionistas en cualquier ciudad de España.

La documentación precisa para iniciar la reclamación es:

  • Resolución reconociendo la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad.
  • Libro de familia o en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos o copia / testimonio / certificado de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción.
  • Copia del DNI.

El despacho de Lomo Abogados se encuentra en Salamanca. Teléfono 923 21 16 80. También se puede comunicar con el despacho a través de su web www.lomoabogados.com, donde se puede encontrar más información sobre el asunto.

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