65ymás
Un matrimonio valenciano que trabajó durante una etapa de su vida en el extranjero ha abierto una nueva vía de exención en Renta para las pensiones por incapacidad provenientes del extranjero.
En concreto, la pareja emigró a Francia en la década de los 90, permaneciendo una década en el país vecino, y en los 2000 regresó a su Valencia natal.
En la actualidad, ambos tienen una incapacidad permanente absoluta que les impide trabajar: el hombre sufre leucemia en estado avanzado y se encuentra en tratamiento con quimioterapia, mientras que la mujer padece desde 2015 el síndrome de Brugada, una malformación cardiaca de origen genético que pueden provocarle síncopes o incluso muerte súbita en cualquier momento.
El matrimonio, a finales de 2021, recibió una carta de Hacienda en la que el organismo público le reclamaba cerca de 4.500 euros correspondientes a la Renta de 2017.
La mujer ya cobraba una pensión por su enfermedad en España y, por el mismo concepto, recibía una de Francia. Sin embargo, Hacienda sólo le reconocía la exención de la pensión española y le requería directamente este pago por no haber tributado por la pensión francesa.
La pareja, además, pensó que el ente público podría reclamarles una cantidad similar por las declaraciones de la Renta de los ejercicios posteriores, generándose una deuda que podría superar los 20.000 euros, ha afirmado en un comunicado Juan Luis Benlliure, abogado del matrimonio valenciano.
Para casos similares, el Tribunal Supremo hasta ahora siempre había dado la razón a la Agencia Tributaria y, tras consultar tanto a asesores de la Seguridad Social como a especialistas en la materia de pensiones del extranjero, "todos coincidían en que no había nada que hacer", ha apuntado el letrado.
Además, al haber presentado el matrimonio la declaración de la Renta conjunta, hacía que se dispararan las cantidades a pagar, sin posibilidad de rehacerla de manera individual.
Un resquicio legal
El despacho de abogados encontró un resquicio para la defensa del caso: Hacienda debe reconocer la exención en Renta de la pensión extranjera si la Seguridad Social española ha examinado previamente la salud del contribuyente.
En el caso del matrimonio valenciano, la mujer, antes de pedir la pensión de Francia, ya había recibido el visto bueno de la Seguridad Social respecto a su incapacidad, por lo que no tenía sentido que ahora Hacienda pidiera una segunda revisión por las cantidades cobradas en el país vecino.
Benlliure Salañer basó principalmente en este argumento el recurso presentado ante Hacienda. Esta semana el matrimonio recibió una buena noticia: la Agencia Tributaria les ha notificado que anulaba la cantidad solicitada, estimando íntegramente su argumentación.