La pensión de orfandad es una prestación económica de la Seguridad Social que se concede a los hijos de la persona fallecida y los aportados por su cónyuge, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
Esta prestación se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. Si se hace durante los primeros 3 meses tras el momento de la muerte, la pensión se abonará de la siguiente manera:
Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
Sin embargo, si se hace fuera del plazo de 3 meses desde que se produce el fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha en que se presenta la solicitud.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Los hijos del fallecido y del cónyuge, siempre y cuando el matrimonio se hubiera casado dos años antes del fallecimiento y hubieran vivido a expensas de la economía del fallecido.
Además, los beneficiarios tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Con carácter general:
Menores de 21 años (también pueden ser mayores de 21 cuando tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes) y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%:
Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes):
Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011, 22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24 años.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Pensión de orfandad para las personas de entre 45 y 65 años
Esta ayuda no es tan conocida y está dirigida a aquellas personas que se han dedicado a cuidar de sus padres o de un familiar cercano hasta el momento de su fallecimiento.
En este sentido, los requisitos que se exigen son:
Haber convivido con la persona fallecida durante los dos últimos años
No poder acceder a ninguna pensión
No tener ingresos mayores al Salario Mínimo Interprofesional (1.080 euros mensuales)
Cuantía de la pensión
En lo referido a la cuantía de esta prestación, la Seguridad Social establece que se puede cobrar el 20% de la base reguladora, aunque estos porcentajes varían en función del fallecimiento del progenitor. Por ejemplo, la orfandad absoluta tiene una cuantía más alta.
No obstante, a pesar de esta variación, en los Presupuestos Generales del Estado 2023 viene recogido una cuantía mínima mensual por beneficiario de 239,50 euros si ha fallecido uno de sus progenitores, u 832,80 euros si es absoluta y no hay más beneficiarios.
En caso de que ese 20% no llegue a la cuantía mínima, el organismo añade un complemento a mínimos.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.