Entre finales de junio y principios de julio los pensionsitas reciben la esperada paga extra de verano. Pero, ¿qué ocurre si el pensionsita tiene deudas con alguna administración pública? ¿Te pueden embargar la pensión?
Para resolver dudas debemos dirigirnos a la Ley General de la Seguridad Social, concretamente al artículo 44. En este apartado se detalla lo relativo a embargos de prestaciones, que tal y como aparece recogido, se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 607 establece que es "inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional".
Teniendo esto en cuenta, en 2024 no se podrá embargar la cantidad de 1.134 euros brutos al mes en 14 pagas (15.876 euros al año). Por tanto, los pensionistas que cobren esta cantidad o una más inferior, no podrán embargarle los ingresos.
Pero, ¿qué ocurre si se supera esta cantidad? En este caso, se podrá realizar un embargo parcial, que dependerá también de lo que se cobre:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%
¿Y la paga extra?
Sobre la paga extra, la Ley de Empleo 2/2023 especifica lo siguiente: "El Salario Mínimo Interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso".
Y detallan: "En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses".
En otras palabras, si cobrando la paga extra no se se supera el SMI establecido, no se podrá embargar. Si se supera sí, siguiendo los porcentajes señalados anteriormente, siempre y cuando la cuantía total de las 14 pagas supere el SMI.
Existen dos excepciones
Los únicos casos en los que no se respeta lo dicho anteriormente son cuando el pensionista tiene que devolver alguna prestación o subsiduo que ha cobrado indebidamente, y cuando los pensionistas tenga cuotas atrasadas por pago de alimentos al cónyuge o hijos.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.