Pensiones

¿Me pueden quitar la pensión si gano la Lotería de Navidad 2024?

Alba L. Marín

Foto: H.Bilbao / Europa Press

Sábado 14 de diciembre de 2024

8 minutos

Legálitas lo aclara

¿Me pueden quitar la pensión si gano la Lotería de Navidad?
Alba L. Marín

Foto: H.Bilbao / Europa Press

Sábado 14 de diciembre de 2024

8 minutos

Una de las señas de identidad de estas fechas es comprar décimos de lotería y ver uno de los sorteos más populares e importantes, el Sorteo Extraordinario de Navidad que se celebra el día 22 de diciembre. Pero en algunas ocasiones, el tan codiciado premio puede volverse contraproducente. Desde Legálitas advierten de que determinadas situaciones como la solicitud de una ayuda o el cobro de una pensión, que dependen de las administraciones públicas, pueden causar el embargo o la pérdida del dinero, así como de la propia pensión o ayuda.

Varias personas hacen cola en la administración de Lotería de Doña Manolita, a 12 de octubre de 2024 (Madrid). Fuente: Eduardo Parra / Europa Press
Varias personas hacen cola en la administración de Lotería de Doña Manolita, a 12 de octubre de 2024 (Madrid). Fuente: Eduardo Parra / Europa Press

Pérdida de la pensión no contributiva

Las pensiones no contributivas, ayudas y subsidios suelen estar reguladas y sometida, su concesión y mantenimiento, a la no superación de un determinado límite de ingresos. Por lo tanto, si se obtiene una ganancia patrimonial, como puede ser el premio de la lotería nacional, habrá que comunicarlo a la administración correspondiente, la que haya concedido la pensión no contributiva o subsidio, y podría conllevar su pérdida si con el premio se superan los límites de ingresos establecidos legalmente.

Es por ello que Legálitas recuerda que si se gana un premio en la lotería se deben tener en cuenta dos cuestiones. La primera es que existe la obligación de comunicar la ganancia patrimonial u obtención de rendimientos. Y la segunda es que si con dichos ingresos, rendimientos o ganancia patrimonial se supera el límite de ingresos establecido en la ley, esto dará lugar a la suspensión o extinción de la ayuda, subsidio o pensión no contributiva. De hecho, el no cumplimiento de la comunicación de dicho ingreso en sí mismo, puede implicar una infracción con imposición de la correspondiente sanción.

¿Qué ocurre con la pensión contributiva?

En principio, las pensiones contributivas no se ven afectadas por la obtención de ingresos, es decir, si toca la lotería, la pensión contributiva obtenida (de jubilación, incapacidad...), se mantiene.

No obstante, hay que tener en cuenta que hay personas que tienen una pensión contributiva y, en la cuantía que perciben, se incluye el llamado “complemento a mínimos”. Es decir, una cantidad que se abona porque la pensión percibida no alcanza la cuantía mínima establecida por la ley. En este caso, siendo la obtención de un premio de la lotería “una ganancia patrimonial”, hay que comunicarlo a la Seguridad Social y podría conllevar la suspensión del pago de dicho complemento si se supera el límite fijado en la ley.

Embargo del premio si tienes deudas con la administración

Legálitas explica que, si se tienen deudas con la administración pública, por ejemplo, por no haber pagado los impuestos en el periodo de pago voluntario o por no haber abonado una multa de tráfico tras recibir una notificación de providencia de apremio (notificación de la deuda pendiente), pueden embargar el premio de la lotería. La Agencia Tributaria tiene la facultad de embargar bienes y derechos del deudor para cubrir las deudas pendientes, incluyendo los premios de la lotería.

Agraciada con 'el Gordo' de Navidad 2023 de la Administración “La Sarten del Sol” en Écija (Sevilla). Fuente: Joaquín Corchero / Europa Press
Agraciada con 'el Gordo' de Navidad 2023 de la Administración “La Sarten del Sol” en Écija (Sevilla). Fuente: Joaquín Corchero / Europa Press

 

No obstante, el embargo sólo puede realizarse si no se ha efectuado el pago de la deuda en el periodo voluntario ni después de una notificación de providencia de apremio. Además, debe limitarse a la cantidad necesaria para cubrir la deuda y se debe tener en cuenta que hay bienes y cantidades que son inembargables por ley.

Pago de las deudas de un negocio

Si se tiene un negocio, que se ha acogido al mecanismo de la Ley de segunda oportunidad, y se gana la lotería, pueden darse tres escenarios:

  1. Estar en pleno proceso judicial para conseguir la exoneración de las deudas
  2. Tener la exoneración y haberla conseguido hace menos de 3 años
  3. Haber conseguido la exoneración hace más de 3 años

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal tiene recogido en el artículo 493 los supuestos de revocación de la concesión de la exoneración. Esta norma señala que en los dos primeros escenarios se tendrá que destinar la totalidad o parte del premio al pago de las deudas que se quieren exonerar o que fueron exoneradas. Por el contrario, si han pasado más de tres años de la exoneración, ese dinero ya no se usará para pagar la deuda.

Legálitas recuerda que si toca la lotería se debe comunicar, ya que si no se hace se estarían ocultando bienes, lo que podría conllevar la retirada de la exoneración de manera completa y puede tener efectos penales.

Asimismo, para los administradores de una empresa que tiene deudas pendientes es importante saber si como administrador se tiene responsabilidad derivada por esas deudas de la sociedad porque, en ese caso, se debe pagarlas. En general, con la responsabilidad derivada no es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para la exoneración de estas deudas. Por lo tanto, si se es responsable de las deudas de la sociedad y se gana un premio de la lotería, es posible que embarguen ese importe para el pago de la deuda.

Revisión de los requisitos para comprar una casa de VPP o VPO

Si se gana la lotería mientras se está en un proceso de compra de una Vivienda de Protección Pública (VPP) o de una Vivienda de Protección Oficial (VPO), es posible que el premio pueda afectar al proceso, ya que las normativas autonómicas que regulan la adquisición de este tipo de casas suelen establecer límites máximos de ingresos.

Generalmente, se revisa la situación económica en el momento de la adjudicación, pero si se gana un premio de lotería siempre es recomendable revisar los requisitos específicos de la convocatoria de la vivienda en cuestión y comprobar los límites de ingresos establecidos. Legálitas señala que también es aconsejable comprobar si se prevé la obligación de informar del premio o ganancia obtenida, el plazo que tiene la Administración para verificar el cumplimiento de los requisitos y si se exige que estos se mantengan o si solo es necesario reunirlos en el momento de la adjudicación.

Es fundamental tener en cuenta que las normativas específicas pueden variar según la comunidad autónoma y el tipo exacto de vivienda protegida, por lo que resulta necesario revisar cada caso concreto.

Pagar a Hacienda

Por último, hay que recordar que, independientemente de la situación personal de cada persona, si se gana la lotería se debe pagar a Hacienda un 20% del premio en caso de superar el mínimo exento (actualmente fijado en 40.000€). De esta manera, en los premios cuyo importe íntegro sean superiores a esa cifra, la parte que exceda de dicho importe se somete a tributación. Es decir, lo que exceda de 40.000€ tributará al tipo impositivo del 20%.

Empleadas de una administración de L’Hospitalet de Llobregat celebran que han vendido parte del número correspondiente al 'Gordo' del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad 2022 (Barcelona). Fuente: David Zorrakino / Europa Press
Empleadas de una administración de L’Hospitalet de Llobregat celebran que han vendido parte del número correspondiente al 'Gordo' del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad 2022 (Barcelona). Fuente: David Zorrakino / Europa Press

 

Si el décimo premiado es compartido, la cuantía exenta se prorratea entre los cotitulares en función de la cuota que corresponda a cada uno. Además, hay que recordar que la ganancia de un premio de lotería no se incluye en la declaración de la renta.

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Alba L. Marín

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