Medidas previstas por la Seguridad Social ante casos de violencia contra la mujer
Medidas que palían los efectos sufridos en estas situaciones de violencia, también para los hijos
En lo que va de año, los juzgados españoles han recibido alrededor de 40.500 denuncias por violencia de género, lo que supone una variación de aproximadamente el -5% respecto al mismo periodo del año anterior, según los últimos datos aportados por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Los poderes públicos de nuestro país combaten la violencia de género y cualquier otra forma de violencia contra la mujer de manera integral. Por ello, en la Seguridad Social (@info_TGSS) se dispone de medidas que palían los efectos sufridos en estas situaciones de violencia, por las propias mujeres y también por sus hijos.
A continuación, mostramos una recopilación de las medidas que la Seguridad Social tiene previstas en los casos de violencia contra la mujer.
Consideración como período de cotización efectiva
Se considerará como período de cotización efectiva en caso de que el contrato de trabajo deba suspenderse por decisión de la trabajadora al verse obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Esto significa que ese periodo se tendrá en cuenta para las prestaciones de la Seguridad Social (jubilación, desempleo, incapacidad permanente, nacimiento y cuidado de menor, etc.).
También se considerará que la víctima se encuentra en situación asimilada al alta, es decir, que, aunque no esté de alta en una empresa, se considerará que sí lo está.
Pensión de viudedad
Las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio tendrán derecho a la pensión de viudedad.
Asistencia Sanitaria
Un punto importante, puesto que, en caso de violencia de género, la mujer víctima no tendrá que mantener el derecho a la asistencia sanitaria asociado al de su agresor. Para garantizar el principio de protección integral de la víctima el INSS le reconocerá la titularidad del derecho a la asistencia sanitaria que, además, podrá extender el derecho a sus hijas e hijos.
Jubilación anticipada involuntaria
La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género es una de situaciones contempladas para acceder a la modalidad de jubilación anticipada involuntaria. Aunque tendrán que cumplirse el resto de los requisitos que establece la norma.
Orfandad para los hijos
Mejora la situación de orfandad para los hijos de las víctimas a través de un aumento del porcentaje de la pensión de orfandad absoluta, que puede llegar a pasar en los casos más extremos del 52% al 75%, pudiendo llegar a alcanzar el 118% en el caso de que existan varios beneficiarios.
Además, se ofrece una nueva prestación de orfandad prevista para los casos en los que, por ausencia o insuficiente cotización de la madre fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, los huérfanos no tuvieran derecho a pensión de orfandad.
Impedimento para que el agresor sea beneficiario de prestaciones o pueda serle abonada la pensión de orfandad a los hijos
En caso de fallecimiento de la mujer víctima de violencia de género, el agresor condenado por un delito de homicidio, o de lesiones, no podrá percibir una pensión de viudedad ni se le abonará la pensión de orfandad de la que pudieran ser beneficiarios sus hijos menores de edad.
Protección de datos
La Seguridad Social limita en todo caso el acceso y utilización de los datos personales de las víctimas de violencia contra la mujer. Además, las víctimas pueden solicitar que el acceso a sus datos quede especialmente limitado y controlado.